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Sin Vigencia
[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE EXMINEROS DEL ATLÁNTICO NORTE (AMAM)]
DECRETO A.N. N°. 2914, aprobado el 08 de mayo de 2001
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 108 del 08 de junio de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE EXMINEROS DEL ATLÁNTICO NORTE (AMAM), sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.
Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La Asociación de Exmineros del Atlántico Norte (AMAM), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de Mayo del dos mil uno.- ÓSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional- PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y ejecútese. Managua, treinta y uno de Mayo del año dos mil uno.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.