Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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DE MODIFICACIÓN AL DECRETO PRESIDENCIAL N°. 16-2021, DE LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2022

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 25-2022, aprobado el 22 de diciembre de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 03 del 11 de enero de 2023

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL No. 25-2022

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO:

I

Que los lineamientos establecidos en la Política Anual de Endeudamiento Público 2022, fueron aprobados mediante Decreto Presidencial No. 16-2021, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 137 del 26 de julio del 2021.

II

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional logró obtener mayores recursos internos, incrementándose la Contratación de Deuda Interna del Gobierno Central con el Sector Privado, con el fin de avanzar en la lucha contra la pobreza de forma integrada, de tal manera que permita incrementar el bienestar de la Población Nicaragüense.

III

En virtud de lo relacionado en el considerando que antecede se hace necesario modificar los Límites Máximos de Contratación de Deuda como se detalla a continuación en el presente Decreto.

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política.

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE MODIFICACIÓN AL DECRETO PRESIDENCIAL No. 16-2021, DE LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2022.

Artículo Primero. Reformas.
Se modifica el artículo 4 del Decreto No. 16-2021, Decreto de Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 137 del 26 de julio del 2021, el que se leerá así:

"Artículo. 4 Límites Máximos de Contratación.

Los montos máximos de deuda a contratar, tanto externa como interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a continuación:



Los Límites Máximos de Contratación se establecen de manera indicativa, lo que significa que los límites, podrán ser modificados en caso de ser necesario. Las Empresas Públicas para poder hacer uso del monto total reflejado, deberán cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva la contratación"

Artículo Segundo. Vigencia.
El presente Decreto surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintidós de diciembre del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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