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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


APRUÉBASE AUMENTO DE CAPITAL POR EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN

DECRETO LEGISLATIVO Nº. 597, aprobado el 23 de octubre de 1974

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 256 del 09 de noviembre de 1974

Apruébase Aumento de Capital por el Banco Centroamericano de Integración

"LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO a los habitantes de la República,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

Decreto Nº 597

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua

en uso de sus facultades,

Decreta:

Arto. 1° — Aprobar el aumento de capital autorizado y suscrito por el Banco Centroamericano de Integración Económica, (BCIE), en la suma de VEINTE MILLONES DE DOLARES (US$20.000,000.00), de los Estados Unidos de América, hasta una cantidad de SESENTA MILLONES (US$60.000,000.00) de la misma moneda.

Arto. 2° — El aumento de capital a que se refiere el artículo anterior se suscribirá a razón de Cuatro Millones de Dólares de los Estados Unidos de América por cada Estado Miembro, pagadero en el equivalente de las respectivas monedas nacionales, de cada Miembro, mediante llamamientos hechos por la Asamblea de Gobernadores en la forma prevista en el Artículo 4, párrafo tercero del Convenio del Banco.

Arto. 3º — Aprobar el llamamiento de Capital del Banco por una cantidad equivalente a Quince Millones de Dólares de los Estados Unidos de América, согrеsроndiéndole en esta suma a Nicaragua TRES MILLONES DE DOLARES, los que deberán pagarse en forma escalonada en un período de cuatro años mediante cuatro cuotas anuales. Tales cuotas serán pagaderas en el equivalente en Córdobas y tendrán un valor de Quinientos Mil Dólares, Un Millón de Dólares, Un Millón de Dólares y Quinientos Mil Dólares, con vencimiento en 1974, 1975, 1976 y 1977 respectivamente.

Arto. 4° — Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. — Managua, D. N., veintitrés de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. — (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. — (f) Luis Pallais Debayle, Secretario. — (f) Carlos José Solórzano R., Secretario.

Por Tanto: Ejecútese, — Casa Presidencial. — Managua, Distrito Nacional, a los veinticinco días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. — JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. — (f) R. MARTINEZ L. — (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. — (f) A LOVO CORDERO. — (f) Juan José Martinez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio”.

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 597, Apruébase Aumento de Capital por el Banco Centroamericano de Integración, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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