TRANSFERENCIA DE PARTIDA EN MINISTERIO DE FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1242, aprobado el 16 de noviembre de 1966
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 270 del 25 de noviembre de 1966
Transferencia de Partida en Ministerio de Fomento y Obras Públicas
“El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1242
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, la transferencia de C$1.200.000.00 de una a otra partida del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, así:
De: 09—34—07—14 | Construcción de Caminos, Vecinales |
08 | Construcciones, Adiciones y Reparaciones Extraordinarias (por servicios o contratos).
Otro (sujeto a Su-Presupuesto). |
A: 09—34—07—12 | Mejoramiento Aeropuerto Internacional Las Mercedes: |
08 | Construcciones, Adiciones, y Reparaciones Extraordinarias (por servicios o contratos). |
Arto. 2. — La presente Ley entrará empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N. 9 de Noviembre de 1966. (f) José María Moncada.Diputado Presidente. (f) Luis Felipe Hidalgo, Diputado Secretario — (f) Agapito Fernández, Diputado Secretario
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado, Managua, D. N., 16 de Noviembre de 1966. (f) Víctor Manuel Talavera T., Senador Presidente. (f) Pablo Rener, Senador Secretario. (f) Camilo Jarquín, Senador Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D.N., 18 de Noviembre de 1966. — (f) LORENZO GUERRERO, Presidente de la República, — (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 1242, Transferencia de Partida en Ministerio de Fomento y Obras Públicas, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.