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Sin Vigencia
DECRETO DE 4 DE DICIEMBRE DE 1833, DECLARANDO QUE EL ESTADO NO ACEPTA EL DECRETO FEDERAL DE 14 DE FEBRERO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 10 de diciembre de 1833
Publicado en el Código de Legislación de Nicaragua el 30 de abril de 1861
Decreto de 4 de diciembre de 1833, declarando que el Estado no acepta el decreto federal de 14 de febrero.
El Jefe del Estado de Nicaragua.
Por cuanto la Asamblea decreta i el Consejo representativo sanciona lo siguiente.
La Asamblea estraordinaria del Estado de Nicaragua: habiendo tomado en consideracion el decreto de 14 de febrero del corriente año espedido por el Congreso federal, i por el cual se hacen varias reformas a la Constitucion de la República: considerando, que en su mayor parte es opuesto a la opinion jeneral de la nacion i especialmente a la de este Estado, i que a mas de esto la formacion del Cuerpo lejislativo nacional ofrece inconvenientes es su organizacion,
Decreta:
No se acepta por el Estado el decreto de 14 de febrero, que el Congreso federal espidió haciendo varias reformas a la Constitucion jeneral.
Dado en Managua, a 4 de diciembre de 1833. - José del Montenegro, D. P. - Evaristo Berríos, D. S. - Juan Gregorio Uriarte, D. S.
Sala del Consejo representativo. - Leon, diciembre 10 de 1833. - Al Jefe del Estado. - Ramon Ramirez, V. P. - Sebastian Salinas, Srio.
Por tanto: ejecútese. - Leon, diciembre 14 de 1833. - Dionisio de Herrera. - Al secretario jeneral del despacho.Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.