AMPLÍASE PLAN DE ESTUDIOS EN DECRETO Nº. 6 DEL 14 DE MAYO DE 1971 RELATIVO A MAESTRO DE EDUCACIÓN BÁSICO
DECRETO EJECUTIVO N°. 2, aprobado el 23 de mayo de 1973
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 114 del 30 de mayo de 1973
Amplíase Plan de Estudios en Decreto N°. 6 del 14 de Mayo de 1971 Relativo a Maestro de Educación Básico
‘Decreto No. 2
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
Considerando:
Que es necesario profesionalizar al Personal Docente en servicio con miras a mejorar el sistema educativo nacional.
Decreta:
I Ampliar el Plan de Estudios establecido en el Decreto No. 6 del 14 de Mayo de 1971, de la siguiente manera:
a) Los graduados de “Maestro de Educación Básica con el Ciclo Básico” cursarán las siguientes materias:
| V CURSO |  |
| Primer Semestre | Horas |
| Psicología II Curso | 80 |
| Pedagogía II Curso | 120 |
| Filosofía | 80 |
| Educación para la Salud | 60 |
 | 340 |
 |  |
| Segundo Semestre |  |
| Matemáticas | 60 |
| Castellano | 60 |
| Física | 60 |
| Química | 60 |
| Biología | 60 |
 | 300 |
| VI CURSO |  |
| Primer Semestre |  |
| Matemáticas | 60 |
| Castellano | 60 |
| Física | 60 |
| Química | 60 |
| Biología | 60 |
 | 300 |
| Segundo Semestre |  |
| Monografía | 60 |
| Orientación Práctica Docente | 60 |
| Práctica Docente Supervisada | 180 |
 | 300 |
b) Graduados de “Maestros de Educación Básica y Bachiller en Ciencias y Letras”, cursarán las siguientes materias:
| Primer Semestre |  |
| Psicología II | 80 |
| Pedagogía II | 120 |
| Filosofía | 80 |
| Educación para la Salud | 60 |
 | 340 |
| Segundo Semestre |  |
| Monografía | 60 |
| Orientación Práctica Docente | 60 |
| Práctica Docente Supervisada | 180 |
 | 300 |
II PODRÁN INGRESAR A ESTOS CURSOS
a) Los graduados de “Maestros de Educación Básica” conforme Decreto 6 del 14 de Mayo de 1971, que tengan aprobado el Ciclo Básico;
b) Los graduados de “Maestros de Educación Básica” conforme Decreto N°. 6 del 14 de Mayo de 1971, que tengan aprobados de Bachillerato estudios de Bachillerato.
III Sólo se matricularán en estos los maestros en servicio, con constancia del organismo correspondiente.
IV El año escolar constará como mínimo de 90 días lectivos y las se impartirán durante los días sábados y en los periodos de vacaciones.
V Las Clasese correspondiente a períodos de vacaciones, serán partidas conforme horario específicos que para tales efectos elaboren las Escuelas Normales.
VI Los egresados de estos cursos de profesionalización optarán al título de "Maestros de Educación Primaria" previo examen de Grado, conforme el Reglamento de las Escuelas Normales.
VII Los aranceles se fijarán de conformidad con el número de alumnos matriculados previa aprobación del Ministerio de Educación Pública;
VIII La Práctica Docente la harán los alumnos en los Centros que determinen las Normales, bajo la supresión de su Personal Docente e Inspectores de Educación Primaria.
IX El presente Decreto surte efecto de Ley a partir de su publicación! en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Comuníquese. — Casa Presidencial. Managua, D. N., 23 de Mayo de 1973. — JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. R. MARTÍNEZ L. — E. PAGUAGA IRIAS. — A. LOVO CORDERO, —Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario. — J. Antonio Mora R. Ministro de Educación Pública.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo N°. 2, Amplíase Plan de Estudios en Decreto N°. 6 del 14 de Mayo de 1971 Relativo a Maestro de Educación Básico, se encuentra incorporada en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación. El Decreto Ejecutivo N°. 40-J, Deróganse Decreto N°. 6 de 14 de mayo de 1971 y el Decreto N°. 2 de 23 mayo de 1973 de Educación Pública deroga al Decreto Ejecutivo N°. 2, Amplíase Plan de Estudios en Decreto N°. 6 del 14 de Mayo de 1971 Relativo a Maestro de Educación Básico.