Sin Vigencia
EMISIÓN DE BILLETES
DECRETO EJECUTIVO N°. 454, aprobado el 21 de junio de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 el 28 de junio de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Arto. 1. – Autorízase al Banco Central de Nicaragua para contratar con la Casa THOMAS DE LA RUE & COMPANY LIMITED, de Londres, Inglaterra, la impresión de billetes de las denominaciones de Un Mil, Cincuenta, Veinte y Diez Córdobas (C$ 1,000.00, C$ 50.00, C$ 20.00 y C$ 10.00), continuación de la Serie “E” que fue autorizada por Decreto N° 45 de esta Junta de Gobierno, de fecha 16 de agosto de 1979.
Los pormenores de estos billetes, son los siguientes:
A) Denominaciones: | Número de Formas: | Valores Faciales: |
Billetes de | | |
C$ 1,000.00 | 500,000 | C$ 500.000,000.00 |
50.00 | 5.000,000 | 250.000,000.00 |
Denominaciones: | Número de Formas: | Valores Faciales: |
20.00 | 10.000,000 | 200.000,000.00 |
10.00 | 20.000,000 | 200.000,000.00 |
Total: …………….. | C$ 1.150.000,000.00 |
B) Características comunes a todas las formas:
Dimensiones: 156 x 67 milímetros.
Texto:
En el Anverso:
a) Parte Superior: Banco Central de Nicaragua;
b) Parte inferior:
aa) Resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua N° CD-BCN-IV-B-79 del 8 de agosto de 1979.
bb) Decreto de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de 16 de agosto de 1979. – “Año de la Liberación”.
c) Extremo superior izquierdo e inferior derecho:
La indicación de Serie “E”;
d) Numeración Doble de Registro:
Diagonalmente en los extremos inferior izquierdo y superior derecho, así:
| Del | Al |
de C$ 1,000.00 | 000001 | 300000 |
50.00 | 3000001 | 8000000 |
20.00 | 00000001 | 10000000 |
10.00 | 00000001 | 20000000 |
e) Firmas que autorizan los billetes:
Ministro de Finanzas de la República; Presidente del Banco de Nicaragua; Gerente del Banco Central de Nicaragua. Esas firmas serán respectivamente las de: Joaquín Cuadra Chamorro, Alfredo Alaniz Downing y Adolfo Ubilla M. En los billetes de C$ 10.00 y de C$ 20.00, la casa impresora deberá imprimir las tres firmas. En los billetes de C$ 1,000.00 y de C$ 50.00, solamente imprimirá las firmas de los dos primeros mencionados, pues la firma del Gerente del Banco Central de Nicaragua se imprimirá en nuestro país;
f) En el centro, parte izquierda:
Recuadro de la “marca de agua” con la transparencia de la efigie del General A. C. Sandino.
En el Reverso:
a) Parte Superior: Banco Central de Nicaragua;
b) En las cuatro esquinas: Denominación del billete en cifras pequeñas;
c) En el centro, parte derecha: Recuadro de la “marca de agua” con la transparencia de la efigie del General A. C. Sandino.
C) Características individuales de cada una de las formas:
a) Billete de 1,000.00.
Anverso:
aa) Parte derecha: Efigie del General A. C. Sandino, con su nombre al pie.
bb) Centro: Denominación del billete en cifras grandes (“1,000”) y letras (“Un Mil Córdobas”).
Reverso:
aa) Parte izquierda: Casa Natal del General A. C. Sandino, con la leyenda al pie: “Casa Natal de Sandino”.
bb) Centro: Denominación del billete en cifras grandes (“1000”) y en letras (“Un Mil Córdobas”).
Color: Celeste-Acero.
b) Billete de C$ 50.00
Anverso:
aa) Parte derecha: Efigie del Comandante Carlos Fonseca Amador,
con su nombre al pie.
bb) Centro: Denominaciones del billete en cifras grandes (“50”) y en letras (“Cincuenta Córdobas”).
Reverso:
aa) Parte izquierda: Foto panorámica de la marcha de la victoria en el Día del Triunfo de la Revolución, con la siguiente leyenda: “DÍA DE LA LIBERACIÓN, 19 DE JULIO DE 1979”.
BB) Centro: Denominación del billete en cifras grandes (“50”) y en letras (“Cincuenta Córdobas”).
Color: Lila Púrpura;
c) Billete de C$ 20.00:
Anverso:
aa) Parte derecha: Efigie del Comandante Germán Pomares Ordóñez con su nombre al pie.
bb) Centro: Denominación del billete en cifras grandes (“20”) y en letras (“Veinte Córdobas”).
Reverso:
aa) Parte izquierda: Una escena alusiva a las Milicias Populares Sandinistas, con su leyendas al pie.
bb) Centro: Denominación del billete en cifras grandes (“20”) y en letras (“Veinte Córdobas”).
Color: Anaranjado.
d) Billete de C$ 10.00:
Anverso:
aa) Parte derecha: Figura alegórica de “Andrés Castro”, con su nombre al pie.
bb) Centro: Denominaciones del billete en cifras grandes (“10”) y en letras (“Diez Córdobas”).
Reverso:
aa) Parte izquierda: Figura alegórica de la minería nicaragüense, con la leyenda al pie de “Mineros Nicaragüenses”.
bb) Centro: Denominación del billete en cifras (“10”) y en letras (“Diez Córdobas”).
Color Rojo oscuro.
Arto. 2. – El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos ochenta. – “Año de la Alfabetización”.
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. – Sergio Ramírez Mercado. – Moisés Hassan Morales. – Daniel Ortega Saavedra. – Arturo J. Cruz. – Rafael Córdova Rivas.