Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
EMISIÓN DE BILLETES
DECRETO EJECUTIVO N°. 454, aprobado el 21 de junio de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 el 28 de junio de 1980
Emisión de Billetes
Decreto No. 454
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Arto. 1. – Autorízase al Banco Central de Nicaragua para contratar con la Casa THOMAS DE LA RUE & COMPANY LIMITED, de Londres, Inglaterra, la impresión de billetes de las denominaciones de Un Mil, Cincuenta, Veinte y Diez Córdobas (C$ 1,000.00, C$ 50.00, C$ 20.00 y C$ 10.00), continuación de la Serie “E” que fue autorizada por Decreto N° 45 de esta Junta de Gobierno, de fecha 16 de agosto de 1979.
Los pormenores de estos billetes, son los siguientes:
A) Denominaciones: | Número de Formas: | Valores Faciales: |
Billetes de |  |  |
C$ 1,000.00 | 500,000 | C$ 500.000,000.00 |
50.00 | 5.000,000 | 250.000,000.00 |
Denominaciones: | Número de Formas: | Valores Faciales: |
20.00 | 10.000,000 | 200.000,000.00 |
10.00 | 20.000,000 | 200.000,000.00 |
Total: …………….. | C$ 1.150.000,000.00 |
B) Características comunes a todas las formas:
Dimensiones: 156 x 67 milímetros.
Texto:
En el Anverso:
a) Parte Superior: Banco Central de Nicaragua;
b) Parte inferior:
aa) Resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua N° CD-BCN-IV-B-79 del 8 de agosto de 1979.
bb) Decreto de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de 16 de agosto de 1979. – “Año de la Liberación”.
c) Extremo superior izquierdo e inferior derecho:
La indicación de Serie “E”;
d) Numeración Doble de Registro:
Diagonalmente en los extremos inferior izquierdo y superior derecho, así:
 | Del | Al |
de C$ 1,000.00 | 000001 | 300000 |
50.00 | 3000001 | 8000000 |
20.00 | 00000001 | 10000000 |
10.00 | 00000001 | 20000000 |
e) Firmas que autorizan los billetes:
Ministro de Finanzas de la República; Presidente del Banco de Nicaragua; Gerente del Banco Central de Nicaragua. Esas firmas serán respectivamente las de: Joaquín Cuadra Chamorro, Alfredo Alaniz Downing y Adolfo Ubilla M. En los billetes de C$ 10.00 y de C$ 20.00, la casa impresora deberá imprimir las tres firmas. En los billetes de C$ 1,000.00 y de C$ 50.00, solamente imprimirá las firmas de los dos primeros mencionados, pues la firma del Gerente del Banco Central de Nicaragua se imprimirá en nuestro país;
f) En el centro, parte izquierda:
Recuadro de la “marca de agua” con la transparencia de la efigie del General A. C. Sandino.
En el Reverso:
a) Parte Superior: Banco Central de Nicaragua;
b) En las cuatro esquinas: Denominación del billete en cifras pequeñas;
c) En el centro, parte derecha: Recuadro de la “marca de agua” con la transparencia de la efigie del General A. C. Sandino.
C) Características individuales de cada una de las formas:
a) Billete de 1,000.00.
Anverso:
aa) Parte derecha: Efigie del General A. C. Sandino, con su nombre al pie.
bb) Centro: Denominación del billete en cifras grandes (“1,000”) y letras (“Un Mil Córdobas”).
Reverso:
aa) Parte izquierda: Casa Natal del General A. C. Sandino, con la leyenda al pie: “Casa Natal de Sandino”.
bb) Centro: Denominación del billete en cifras grandes (“1000”) y en letras (“Un Mil Córdobas”).
Color: Celeste-Acero.
b) Billete de C$ 50.00
Anverso:
aa) Parte derecha: Efigie del Comandante Carlos Fonseca Amador,
con su nombre al pie.
bb) Centro: Denominaciones del billete en cifras grandes (“50”) y en letras (“Cincuenta Córdobas”).
Reverso:
aa) Parte izquierda: Foto panorámica de la marcha de la victoria en el Día del Triunfo de la Revolución, con la siguiente leyenda: “DÍA DE LA LIBERACIÓN, 19 DE JULIO DE 1979”.
BB) Centro: Denominación del billete en cifras grandes (“50”) y en letras (“Cincuenta Córdobas”).
Color: Lila Púrpura;
c) Billete de C$ 20.00:
Anverso:
aa) Parte derecha: Efigie del Comandante Germán Pomares Ordóñez con su nombre al pie.
bb) Centro: Denominación del billete en cifras grandes (“20”) y en letras (“Veinte Córdobas”).
Reverso:
aa) Parte izquierda: Una escena alusiva a las Milicias Populares Sandinistas, con su leyendas al pie.
bb) Centro: Denominación del billete en cifras grandes (“20”) y en letras (“Veinte Córdobas”).
Color: Anaranjado.
d) Billete de C$ 10.00:
Anverso:
aa) Parte derecha: Figura alegórica de “Andrés Castro”, con su nombre al pie.
bb) Centro: Denominaciones del billete en cifras grandes (“10”) y en letras (“Diez Córdobas”).
Reverso:
aa) Parte izquierda: Figura alegórica de la minería nicaragüense, con la leyenda al pie de “Mineros Nicaragüenses”.
bb) Centro: Denominación del billete en cifras (“10”) y en letras (“Diez Córdobas”).
Color Rojo oscuro.
Arto. 2. – El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos ochenta. – “Año de la Alfabetización”.
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. – Sergio Ramírez Mercado. – Moisés Hassan Morales. – Daniel Ortega Saavedra. – Arturo J. Cruz. – Rafael Córdova Rivas.