Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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EMISIÓN DE BILLETES

DECRETO EJECUTIVO N°. 454, aprobado el 21 de junio de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 el 28 de junio de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Arto. 1. – Autorízase al Banco Central de Nicaragua para contratar con la Casa THOMAS DE LA RUE & COMPANY LIMITED, de Londres, Inglaterra, la impresión de billetes de las denominaciones de Un Mil, Cincuenta, Veinte y Diez Córdobas (C$ 1,000.00, C$ 50.00, C$ 20.00 y C$ 10.00), continuación de la Serie “E” que fue autorizada por Decreto N° 45 de esta Junta de Gobierno, de fecha 16 de agosto de 1979.

Los pormenores de estos billetes, son los siguientes:

A) Denominaciones:
Número de Formas:
Valores Faciales:
Billetes de
C$ 1,000.00
500,000
C$ 500.000,000.00
50.00
5.000,000
250.000,000.00
Denominaciones:
Número de Formas:
Valores Faciales:
20.00
10.000,000
200.000,000.00
10.00
20.000,000
200.000,000.00
Total: ……………..
C$ 1.150.000,000.00

B) Características comunes a todas las formas:

Dimensiones: 156 x 67 milímetros.
Texto:

En el Anverso:

a) Parte Superior: Banco Central de Nicaragua;

b) Parte inferior:

aa) Resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua N° CD-BCN-IV-B-79 del 8 de agosto de 1979.

bb) Decreto de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de 16 de agosto de 1979. – “Año de la Liberación”.

c) Extremo superior izquierdo e inferior derecho:
La indicación de Serie “E”;
d) Numeración Doble de Registro:

Diagonalmente en los extremos inferior izquierdo y superior derecho, así:

Del
Al
de C$ 1,000.00
000001
300000
50.00
3000001
8000000
20.00
00000001
10000000
10.00
00000001
20000000

e) Firmas que autorizan los billetes:

Ministro de Finanzas de la República; Presidente del Banco de Nicaragua; Gerente del Banco Central de Nicaragua. Esas firmas serán respectivamente las de: Joaquín Cuadra Chamorro, Alfredo Alaniz Downing y Adolfo Ubilla M. En los billetes de C$ 10.00 y de C$ 20.00, la casa impresora deberá imprimir las tres firmas. En los billetes de C$ 1,000.00 y de C$ 50.00, solamente imprimirá las firmas de los dos primeros mencionados, pues la firma del Gerente del Banco Central de Nicaragua se imprimirá en nuestro país;

f) En el centro, parte izquierda:

Recuadro de la “marca de agua” con la transparencia de la efigie del General A. C. Sandino.

En el Reverso:

a) Parte Superior: Banco Central de Nicaragua;

b) En las cuatro esquinas: Denominación del billete en cifras pequeñas;

c) En el centro, parte derecha: Recuadro de la “marca de agua” con la transparencia de la efigie del General A. C. Sandino.

C) Características individuales de cada una de las formas:

a) Billete de 1,000.00.

Anverso:

aa) Parte derecha: Efigie del General A. C. Sandino, con su nombre al pie.

bb) Centro: Denominación del billete en cifras grandes (“1,000”) y letras (“Un Mil Córdobas”).

Reverso:

aa) Parte izquierda: Casa Natal del General A. C. Sandino, con la leyenda al pie: “Casa Natal de Sandino”.

bb) Centro: Denominación del billete en cifras grandes (“1000”) y en letras (“Un Mil Córdobas”).
Color: Celeste-Acero.

b) Billete de C$ 50.00

Anverso:

aa) Parte derecha: Efigie del Comandante Carlos Fonseca Amador,
con su nombre al pie.

bb) Centro: Denominaciones del billete en cifras grandes (“50”) y en letras (“Cincuenta Córdobas”).

Reverso:

aa) Parte izquierda: Foto panorámica de la marcha de la victoria en el Día del Triunfo de la Revolución, con la siguiente leyenda: “DÍA DE LA LIBERACIÓN, 19 DE JULIO DE 1979”.

BB) Centro: Denominación del billete en cifras grandes (“50”) y en letras (“Cincuenta Córdobas”).
Color: Lila Púrpura;

c) Billete de C$ 20.00:

Anverso:

aa) Parte derecha: Efigie del Comandante Germán Pomares Ordóñez con su nombre al pie.

bb) Centro: Denominación del billete en cifras grandes (“20”) y en letras (“Veinte Córdobas”).

Reverso:

aa) Parte izquierda: Una escena alusiva a las Milicias Populares Sandinistas, con su leyendas al pie.

bb) Centro: Denominación del billete en cifras grandes (“20”) y en letras (“Veinte Córdobas”).
Color: Anaranjado.

d) Billete de C$ 10.00:

Anverso:

aa) Parte derecha: Figura alegórica de “Andrés Castro”, con su nombre al pie.

bb) Centro: Denominaciones del billete en cifras grandes (“10”) y en letras (“Diez Córdobas”).

Reverso:

aa) Parte izquierda: Figura alegórica de la minería nicaragüense, con la leyenda al pie de “Mineros Nicaragüenses”.

bb) Centro: Denominación del billete en cifras (“10”) y en letras (“Diez Córdobas”).
Color Rojo oscuro.

Arto. 2. – El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos ochenta. – “Año de la Alfabetización”.

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. – Sergio Ramírez Mercado. – Moisés Hassan Morales. – Daniel Ortega Saavedra. – Arturo J. Cruz. – Rafael Córdova Rivas.
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