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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Aduanas

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Sin Vigencia

FACÚLTASE PODER EJECUTIVO PONER EN VIGOR PROTOCOLO AL CONVENIO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICO C.A.

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1454, aprobado el 15 de junio de 1968

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 139 del 21 de junio de 1968

"El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°.1454


La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,


Decretan:

Arto. 1.—-
Facúltase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Economía, Industria y Comercio, para poner. en vigor en la República de Nicaragua, total o parcialmente el Protocolo al Convenio de Integración Económica Centroamericana (Medidas de Emergencia y Defensa de la Balanza de Pagos) suscrito en San José, Costa Rica, el primero de Junio de mil novecientos sesenta y ocho, en casos cuya vigencia no esté comprendida en el Arto. 21 de dicho Protocolo.

Arto. 2. —
La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D, N., 14 de Junio de 1968. —
(f) Orlando Montenegro Medrano, D. Presidente. — (f) Alejandro Romero Castillo, D. Secretario. — (f) Carlos Arroyo Buitrago, D. Secretario.

Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado, Managua, D. N., 15 de Junio de 1968. (f) Mariano Arguello, S. P. — (f)
Pablo Rener, S. S. — (f) Ernesto Chamorro Pasos, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y ocho. —
A. SOMOZA D., Presidente de la República. — Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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