Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN PRO-VISIÓN AL FUTURO (APROVIAF)]

DECRETO A.N. N°. 2846, aprobado el 13 de marzo de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 78 del 26 de abril de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN PRO-VISIÓN AL FUTURO (APROVIAF), sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Ciudad Sandino.

Art. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Art. 3. La Asociación Pro-Visión al Futuro (APROVIAF), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de marzo del año dos mil uno. ÓSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatro de Abril del año dos mil uno. Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.
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