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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Civil

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DECRETO POR EL QUE SE DISPENSA AL LIC. DON JUSTO BENITO HERNÁNDEZ, EL CAPITAL NECESARIO PARA OPTAR AL OFICIO DE ESCRIBANO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 02 de marzo de 1889

Publicado en La Gaceta Oficial N°. 26 del 03 de abril de 1889

Poder Legislativo

Decreto por el que se dispensa al Lic. Don Justo Benito Hernández, el capital necesario para optar al oficio de Escribano.

El Presidente de la República, a sus habitantes. Sabed: -

Que el Congreso ha ordenado lo siguientes: -

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, decretan:

Unico - Dispénsase al Señor Lic. Don Justo Benito Hernández, el capital de mil pesos en bienes raíces, para que pueda optar al oficio de Escribano público.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, febrero 15 de 1889 - Agustín Duarte, D.P.- Manuel Usaga, D. S.- Juan Salinas, D. S.- Al P.E.- Salón de sesiones de la Cámara del Senado - Managua, marzo 2 de 1889 - Dm. Salinas, S. P.- A. H. Reyes, S.S.- Santana Romero, S. S.-

Por tanto: - Ejecútese - Masaya, 7 de marzo de 1889 - E. Carazo - Al Señor Ministro de Justicia – Managua - David Osorno.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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