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Sin Vigencia
SE ADICIONA UNA FRACCIÓN A LA LEY ARANCELARIA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 10 de abril de 1930
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 93 del 30 de abril de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
a sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Art. Unico— Adiciónase la fracción 1053 de la Ley Arancelaria de 1918 con el siguiente inciso:
A)—Chiclets (Goma de Mascar) P. N. K. C$ 0.20.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados— Managua, 10 de abril de 1930- Juan Francisco Urbina, D.
P.— Hernán Góngora, D. S.— C. Tapia, D. S.
Al Poder Ejecutivo— Cámara del Senado – Managua, 10 de abril de 1930- C. López Irías, V. S. P.-
Vicente F. Altamirano, S. S.— J. Cajina Mora, S. S.
POR TANTO: EJECUTESE— Casa Presidencial— Managua, 22 de abril de 1930.- J. M. MONCADA — El Ministro de Hacienda— ANT. BARBERENA.