Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

SE ADICIONA UNA FRACCIÓN A LA LEY ARANCELARIA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 10 de abril de 1930

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 93 del 30 de abril de 1930

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

a sus habitantes


SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Art. Unico— Adiciónase la fracción 1053 de la Ley Arancelaria de 1918 con el siguiente inciso:

A)—Chiclets (Goma de Mascar) P. N. K. C$ 0.20.


Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados— Managua, 10 de abril de 1930- Juan Francisco Urbina, D.
P.— Hernán Góngora, D. S.— C. Tapia, D. S.

Al Poder Ejecutivo— Cámara del Senado – Managua,  10 de abril de 1930- C. López Irías, V. S. P.-
Vicente F. Altamirano, S. S.— J. Cajina Mora, S. S.


POR TANTO: EJECUTESE— Casa Presidencial— Managua, 22 de abril de 1930.- J. M. MONCADA — El Ministro de Hacienda— ANT. BARBERENA.
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