SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE LA SIGUIENTE TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DE LA RECAUDACIÓN GENERAL DE ADUANAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 838, aprobado el 29 de mayo de 1963
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 153 del 09 de julio de 1963
Partidas para Recaudación General de Aduanas
«El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 838
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partidas de la Recaudación General de Aduanas:
| 0708—2801—Asignaciones Personales |  |
| DE: 04—Honorarios y Dietas |  |
| A: 05—Viáticos(En General) | C$5.000.00 |
Arto. 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N, 16 de Mayo de 1963. — (f) J. J. Morales Marenco, DP. — (f) Olga N. de Saballos, DS. — (f) Alejandro Romero Castillo, DS.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N., 29 de Mayo de 1963. — (f) José Frixione, SP. — (f) Pablo Rener, SS. — (f) Rafael Ayón, SS.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. — Managua, D. N., 4 de Junio de 1963. — (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. — (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.».
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 838, Se autoriza al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente la Siguiente Transferencia de Partidas de la Recaudación General de Aduanas, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.