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Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
Materia: Salud

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ACUERDO, APROBANDO OTRO DEL PROTOMEDICATO

ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 11 de julio de 1879

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 36 del 19 de julio de 1879

Acuerdo, aprobando otro del Protomedicato.

El Gobierno:- Con presencia del acuerdo dictado en 7 del corriente, por el Protomedicato jeneral de la República, ha tenido á bien darle su aprobación en los términos siguientes:

Deseando el Protomedicato, que la venta de medicinas por menor se establezca en toda la República, como es necesario para la salubridad pública, i que esto se haga con el menor perjuicio posible, aún para las personas que ilegalmente se ocupan de espenderlas; de conformidad con varias disposiciones vijentes,

Acuerda:

1°.- Del 15 de Agosto próximo en adelante, solo podrán tener venta de medicinas por menor, los farmacéuticos, i en falta de un número suficiente de éstos, los médicos i cirujanos reconocidos.

2°. - En los lugares donde no haya farmacéuticos, ni médicos ni cirujanos, podrán vender medicinas por menor solamente los que obtengan licencia escrita del Protomedicato.

3°.- El Protomedicato no podrá estender licencia para vender medicinas, si no es prévio informe de la Municipalidad respectiva, en que conste que en aquel lugar no hai farmacéutica, ni médicos, ni cirujanos dedicados al espendio de medicinas, i que el pretendiente es mayor de veintiun años i de conocida honradez i probidad.

4°.- La licencia se estenderá en papel sello 3° previo exámen de los conocimientos del que la solicita, la cual podrá ser más ó menos amplia á juicio del Protomedicato.

5°.- Los que, contraviniendo á este acuerdo vendieren medicinas por menor después del 15 de Agosto próximo, perderán éstas i sufrirán una multa igual al valor de las medicinas referidas todo a beneficio de los respectivos hospitales.

6°.- Comuníquese este acuerdo al Supremo Gobierno para que sirva darle su aprobación recomendar eficazmente á las autoridades su exacto cumplimiento.

Comuníquese - Managua, 11 de Julio de 1879. – Zavala. - El Ministro de la Gobernación, Navas.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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