AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 663, aprobado el 03 de abril de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 89 del 24 de abril de 1962
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 663
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de partidas del Ministerio de Educación Pública:
Arto. 2.-La presente Ley entrará en vigor, desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 13 de Marzo de 1962.- (f) J. J. Morales Marenco, D. P. (f) Manuel F. Zurita, D. S.- (f) José Zepeda Alaniz, D.-S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 3 de Abril de 1962. -(f) Lorenzo Guerrero, S. P.- (f) Pablo Rener, S. S. (f) Humberto Bolaños, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial, Managua. D. N, 6 de Abril de 1962.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 663, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente, Transferencia de Partidas del Ministerio de Educación Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.