Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

OTÓRGASE A EMPRESA MINERA DE EL SETENTRIÓN CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES

DECRETO EJECUTIVO N°. 182-DRN, aprobado el 11 de noviembre de 1971

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 14 del 18 de enero de 1972

Otórgase a Empresa Minera de El Setentrión Concesión de Explotación de Minerales

JUAN JOSE MARTINEZ L.,
Ministro de Economía, Industria y Comercio por la Ley,


CERTIFICA:

Que en el Tomo Tercero , páginas doscientas cincuenta y uno a  doscientas cincuenta y tres del Libro de Decretos, Acuerdos y Resoluciones, dictados en asuntos relacionados con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, se encuentra el Decreto que literalmente dice:

“Decreto No. 182-DRN.


El Presidente de la República,

Vista la solicitud presentada a la Dirección General de Riquezas Naturales a las doce y quince minutos de la tarde del día doce de Noviembre de mil novecientos setenta y uno por el doctor Carlos Morales Carazo a nombre de la Empresa Minera de El Setentrión para que se le otorgue una concesión de explotación de oro, plata, cobre, plomo, zinc, tungsteno, manganeso, molibdeno, fluorita y barita sobre un área o zona de (5.01 Km2) cinco punto cero uno kilómetros cuadrados de extensión, localizada en el Departamento de León y delimitada así: Empezando en punto “A” que tiene coordenadas geográficas longitud 86° 46’ 10” Oeste; Latitud 12° 55´ 28” Norte.


El mismo punto “A” tiene coordenadas de la Oficina de Geodesia, Ministerio de Fomento, Managua, así: Norte, 14-28700.00 y Este 5-25000.00; del punto “A” se miden 1670.00 metros con rumbo Norte franco y se encuentra punto “B”; del punto “B” se miden 3.000.00 metros con rumbo Este franco y se encuentra el punto “C”; del punto “C” se miden 1670.00  metros con rumbo Sur franco y se encuentra punto “D”; del punto “D” se miden 3.000.00 metros rumbo Oeste franco y se encuentra el punto de partida “A”. De esta manera cerrando el polígono que comprende los 5.01 kilómetros cuadrados.

Considerando:

Que la solicitud fue presentada ante la oficina competente en la forma y con los requisitos de ley, habiéndose observado en su tramitación todos los preceptos legales.

Que el establecimiento de empresas destinadas a la explotación de Minerales que cuenten con capacidad técnica y económica suficientes para garantizar el éxito de sus operaciones, es de positivo beneficio para la economía en general del país.

De conformidad con lo expuesto y lo establecido en el Arto. 88 de la Constitución Política y de acuerdo con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras,

Decreta:

Primero: Otorgar a la Empresa Minera de El Setentrión, una concesión de explotación de oro, plata, cobre, plomo, zinc, tungsteno, manganeso, molibdeno, fluorita y barita, por el término de (10) años, sobre un área o zona de una extensión de (5.01 Km2) cinco punto cero un kilómetros cuadrados, localizada en el Departamento de León, con los detalles de ubicación y medida que constan en la solicitud respectiva y relacionados en el presente Decreto.

Segundo: Esta concesión otorga al solicitante, los privilegios establecidos en las leyes antes citadas y le impone las obligaciones contenidas en las mismas.

Tercero: De conformidad con las ya citadas leyes, proceda la firma la Empresa Minera de El Setentrión,  a constituir un Depósito de Garantía por la cantidad de SETENTEA MIL CÓRDOBAS(C$70.000.00) y a pagar un impuesto de otorgamiento por la suma de CATORCE MIL CÓRDOBAS (C$14.000.00) dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de notificación de este Decreto, bajo los apercibimientos legales si no cumple.

Cuarto: El beneficiario deberá negociar en el Banco Central de Nicaragua, todas las divisas y valores que necesitare vender para proveerse de moneda nacional.

Quinto: Se obliga al beneficiario a respetar los derechos vigentes que con anterioridad a este Decreto hayan sido otorgados y a efectuar dentro de los límites de su concesión, los trabajos que correspondan conforme la técnica minera, con una inversión mínima anual de (US$ 50,000.00), CINCUENTA  MIL DÓLARES, so pena de cancelarle su concesión si no cumple.

Sexto: Este Decreto comenzará a regir a partir de la fecha en que se libre el Título correspondiente. Notifíquese al interesado para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de su notificación, exprese su aceptación en la forma y condiciones en que ha sido otorgado. Cópiese y publíquese en su oportunidad en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a  los veintidós  días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y uno.- A. SOMOZA., Presidente de la República.-(f)  Juan José Martínez L.,  Ministro de Economía, Industria y Comercio.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.