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Sin Vigencia
SE CREA EL CUERPO DE MÉDICOS DEL PUEBLO
DECRETO EJECUTIVO N°. 95, aprobado el 25 de abril de 1929
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 188 del 23 de agosto de 1929
N°. 95
El Presidente de la República,
Que es un deber del Gobierno velar por la salud de los ciudadanos, facilitándoles su curación, cuando estén enfermos, o poniendo a su alcance los medios para prevenir las enfermedades.
Considerando:
Que no ha existido en la República, el servicio de MÉDICOS DEL PUEBLO.
Considerando:
Que en primer término es la proletaria la que sufre, por carecer de los medios suficientes para procurarse asistencia médica y medicinas, EN USO DE SUS FACULTADES,
DECRETA:
I.- Crear un cuerpo dependiente del Ministerio de Higiene y Beneficencia Públicas, compuesto de Médicos y Cirujanos, que llevarán la denominación de MÉDICOS DEL PUEBLO.
II- Los MÉDICOS DEL PUEBLO serán distribuidos en toda la República especialmente en aquellos lugares que carezcan actualmente de Médicos, y se les asignará el sueldo mensual acordado por el PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS.
III- Este Decreto empezará a regir desde el 1° de Julio en adelante.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, 25 de abril de 1929.- Moncada - El Ministro de Higiene y Beneficencia Públicas por la ley- F. Arana G.