Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Salud
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE CREA EL CUERPO DE MÉDICOS DEL PUEBLO

DECRETO EJECUTIVO N°. 95, aprobado el 25 de abril de 1929

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 188 del 23 de agosto de 1929

N°. 95

El Presidente de la República,

Que es un deber del Gobierno velar por la salud de los ciudadanos, facilitándoles su curación, cuando estén enfermos, o poniendo a su alcance los medios para prevenir las enfermedades.

Considerando:

Que no ha existido en la República, el servicio de MÉDICOS DEL PUEBLO.

Considerando:

Que en primer término es la proletaria la que sufre, por carecer de los medios suficientes para procurarse asistencia médica y medicinas, EN USO DE SUS FACULTADES,

DECRETA:

I.- Crear un cuerpo dependiente del Ministerio de Higiene y Beneficencia Públicas, compuesto de Médicos y Cirujanos, que llevarán la denominación de MÉDICOS DEL PUEBLO.

II- Los MÉDICOS DEL PUEBLO serán distribuidos en toda la República especialmente en aquellos lugares que carezcan actualmente de Médicos, y se les asignará el sueldo mensual acordado por el PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS.

III- Este Decreto empezará a regir desde el 1° de Julio en adelante.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, 25 de abril de 1929.- Moncada - El Ministro de Higiene y Beneficencia Públicas por la ley- F. Arana G.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.