IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir

Enlace a Legislación Relacionada

(AUTORIZAR A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA UTILIZAR LOS SALDOS Y/O REMANENTES DE LOS BONOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA AL AÑO 2024)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 001-2025, aprobado el 16 de enero de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17 del 29 de enero de 2025

ACUERDO MINISTERIAL No. 001-2025

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República, está facultado para utilizar los saldos y/o remanentes de las series creadas de los Bonos de la República de Nicaragua para cumplir con las necesidades de financiamiento interno del Presupuesto General de la República del año 2025.

II

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico autorizó la creación de Bonos de la República de Nicaragua mediante Acuerdo Ministerial N°002-2024 de fecha 03 de abril de 2024, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°61 del 09 de abril de 2024, Acuerdo Ministerial N°014-2022 de fecha 06 de diciembre de 2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°233 del 13 de diciembre del 2022 y Acuerdos Ministeriales N°13-2018 y 014-2018 en la que se acuerda la creación de los instrumentos financieros denominados “Bonos de la Republica de Nicaragua” estandarizados y desmaterializados que serán emitidos y pagados en moneda extranjera, ambos con fecha 24 de octubre de 2018 y publicados en La Gaceta, Diario Oficial N°209 del 29 de octubre de 2018.

III

Que el comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en Sesión Ordinaria N°902 del periodo del 16 al 20 de diciembre de 2024, por unanimidad de votos autorizó utilizar saldos y/o remanentes de los Bonos de la República de Nicaragua para cumplir las necesidades de financiamiento interno del presupuesto General de la República del año 2025.

IV

Que los saldos disponibles pendiente de colocar de las Series de Bonos de la República de Nicaragua al año 2024 forman parte de las Series de Valores Gubernamentales para financiamiento interno del Presupuesto General de la República del año 2025.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 de la Ley N°290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°170 del 21 de septiembre del 2023 y sus reformas; Ley N°477, “Ley General de Deuda Pública”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°190 del 19 de octubre del 2023; Decreto Ejecutivo N°2-2004, “Reglamento de la Ley N°477, Ley General de Deuda Pública”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°19 del 19 de octubre del año 2023; Ley N°587, “Ley de Mercado Capitales”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°153 del 20 de agosto del año 2024, Ley N°1225, “Ley Anual de Presupuesto General de la República 2025”, publicada en La Gaceta Diario Oficial N°221 del 28 de noviembre del 2024, y Disposiciones administrativas emitidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y por el Banco Central de Nicaragua.

ACUERDA:

PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de la República, para utilizar los saldos y/o remanentes de los Bonos de la República de Nicaragua al año 2024, conforme el siguiente detalle:

SERIE EMITIDA EN DÓLARES Y PAGADERA EN CORDOBAS:
CODIGO DE
LA EMISION
FECHA DE EMISION
FECHA DE VENCIMIENTO
SALDOS DISPONIBLES
EN DOLARES
B-25-07-26
25/07/2023
25/07/2026
20,000,000.00
B-25-09-27
25/09/2022
25/09/2027
17,500,000.00
B-25-07-28
25/07/2023
25/07/2028
29,300,000.00

SERIE EMITIDA EN DÓLARES Y PAGADERA EN DÓLARES:
CODIGO DE
LA EMISION
FECHA
DE EMISION
FECHA DE VENCIMIENTO
SALDO DISPONIBLE EN DOLARES
B-25-07-2030
25/07/2023
25/07/2030
46,996,000.00

SERIE EMITIDA EN EUROS Y PAGADERA EN EUROS:
CÓDIGO DE LA EMISION
FECHA
DE EMISIÓN
FECHA DE VENCIMIENTO
SALDO DISPONIBLE
EN EUROS
BRN-25-09-25
25/09/2018
25/09/2025
103,000,000.00

La colocación de Bonos de la República de Nicaragua con cargo a estos códigos de emisión se efectuará conforme a las necesidades de financiamiento interno del Presupuesto General de la República del año 2025.

SEGUNDO: Los Valores Gubernamentales se colocarán en tramos a través de Subastas Competitivas, estas se efectuarán en el Banco Central de Nicaragua los días miércoles de cada semana o el día que disponga el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinticinco. (f) Dr. Bruno Gallardo P. Ministro.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa