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Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
Materia: Seguridad y Defensa Nacional

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DISPOSICIONES Y RESPONSABILIDADES DEL EJÉRCITO VICTORIOSO

ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 26 de julio de 1893

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 55 del 28 de julio de 1893

Comandante General de las armas de la República y Presidente de la Junta de Gobierno,
Haciendo uso de las facultades que tengo y en nombre de la autoridad que ejerzo.

ACUERDO:

1°.- El ejército victorioso que ocupó el día de ayer esta capital permanecerá en sus cuarteles é irá al campo de las operaciones, según lo disponga este Mando, guardando siempre la más estricta disciplina, dando garantías á todo el vecindario y no siendo por ningún motivo objeto de alarma ni de inquietud para los ciudadanos pacíficos.

2°.- Se previene á los Jefes y Oficiales, cuiden bajo su más estricta responsabilidad, de que sus subordinados no griten por las calles ni se presenten en estado de embriaguez, amonestándolos constantemente para que no empañen los laureles conquistados en el campo de batalla, con impurezas ni con actos que puedan desdecir de la hermosa causa liberal que sostienen.

3°.- Tanto las autoridades militares como las de policía y seguridad pública, cuidarán del orden en esta capital, castigando con el rigor militar, á los que disparen tiros en las calles ó causen alarma de cualquiera otra manera.

4°.- Se excita al vecindario, para que vuelva tranquilamente á sus hogares, garantizándose á todos los ciudadanos, sin distinción de colores políticos y cualquiera que haya sido su puesto público ó su empleo militar en el campo enemigo, que tendrán las mismas garantías que los soldados de la Revolución y podrán hablar y escribir con absoluta libertad y sin responsabilidad ninguna, con arreglo á las leyes del tiempo de paz.

Comuníquese á quienes corresponda y hágase publicar para conocimiento de todos.


Dado en el Palacio Nacional, á los veintiséis días del mes de julio de mil ochocientos noventa y tres - J. Santos Zelaya - El Ministro de la Guerra - José D. Gámez.

Prefectura y Subdelegación de Hacienda del Departamento - Managua, 26 de julio de 1893 - Publíquese -
Arce.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

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