Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN INSTITUTO SINDICAL PARA AMÉRICA CENTRAL Y EL CARIBE, (ISAAC)

DECRETO A. N. N°. 4895, aprobado el 29 de noviembre de 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 6 del 09 de enero de 2007

DECRETO A. N. No. 4895

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN INSTITUTO SINDICAL PARA AMÉRICA CENTRAL Y EL CARIBE, (ISAAC); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La ASOCIACIÓN INSTITUTO SINDICAL PARA AMÉRICA CENTRAL Y EL CARIBE, (ISAAC); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintinueve días del mes de Noviembre del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de enero del año dos mil siete. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
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