NORMA PARA EL CANJE DE BILLETES Y MONEDAS
RESOLUCIÓN N°. CDMF-XLII-1-25, aprobada el 19 de noviembre de 2025
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 222 del 27 de noviembre de 2025
Consejo Directivo
Monetario y Financiero
RESOLUCIÓN CDMF-XLII-1-25
Del 19 de noviembre de 2025
EL CONSEJO DIRECTIVO
MONETARIO Y FINANCIERO
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 18 de febrero de 2025, “El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario”.
II
Que conforme lo dispuesto en el artículo 17, literal A, numeral 1 de la Ley No. 1232, Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Doscientos Cuarenta y Uno (241), el 30 de diciembre de 2024, es atribución del Consejo Directivo “Aprobar políticas, normas y regulaciones que garanticen el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Banco Central y de la Superintendencia, de todo lo establecido por la presente Ley y de lo estipulado en el marco legal relacionado, que sea de sus competencias”
III
Que el artículo 17, literal B, numeral 4 de la Ley No. 1232, establece como atribución del Consejo Directivo “Aprobar normas para el canje de billetes y monedas”.
IV
Que conforme el artículo 101 de la Ley No. 1232, “Al Banco Central le corresponde, con exclusividad, la emisión de billetes y monedas en el país, así como la puesta y retiro de circulación de estos. [...]”.
V
Que de acuerdo con el artículo 110 de la Ley No. 1232, “El Banco Central y los bancos deberán canjear a la vista, los billetes y monedas físicas de curso legal que se encuentren deteriorados o mutilados por otros de la misma o de distinta denominación, siempre que el deterioro que hubiere sufrido el billete o moneda no impidiere su clara identificación.
Los billetes y monedas perforados o recortados en más de un cincuenta por ciento (50%) y las que presenten vestigios de uso no monetario, perderán su carácter de moneda legal.”
En uso de sus facultades,
RESUELVE APROBAR
La siguiente:
NORMA PARA EL CANJE DE BILLETES Y MONEDAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 Objeto
La presente Norma tiene por objeto definir los criterios y las obligaciones que deben cumplir el Banco Central de Nicaragua (BCN) y los bancos regulados por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), para el canje de billetes y monedas de curso legal.
Art. 2 Alcance
La presente Norma será aplicable al BCN y a todos los bancos regulados por la SIBOIF, en adelante los bancos o el banco.
Art. 3 Definiciones
Para efectos de la presente Norma, los términos indicados en este artículo tendrán los significados siguientes:
a. Billetes deteriorados o mutilados: son billetes emitidos por el BCN que conservan su valor, pero deben ser retirados de circulación debido a que presentan, al menos, una de las siguientes condiciones:
i. El grado de suciedad o el desgaste de tintas es evidente, conforme los estándares que determine el BCN.
ii. Algún corte o rasgadura y que haya sido o no reparado con cinta adherible transparente o pegamento.
iii. Fracciones de billetes que cumplan con lo siguiente:
• La fracción a evaluar corresponda a un billete emitido por el BCN.
• Que la fracción sea una sola pieza.
• Que la fracción corresponda a más del cincuenta por ciento (50%) de la superficie de un billete.
Los billetes quemados se evaluarán como fracciones de billetes, teniendo en consideración los criterios anteriores. Las fracciones de billetes que no cumplan con las especificaciones anteriores se considerarán sin valor legal.
iv. Marcas, parches, manchas, números, palabras, frases o dibujos, en forma manuscrita, impresa o por cualquier otro medio indeleble.
v. Están deformados por haber sido expuestos al calor, a algún agente químico o cualquier otro procedimiento, sin perder las características principales propias del billete.
b. Billetes y/o monedas en proceso de retiro: son aquellos billetes y/o monedas que el BCN resuelve retirar de circulación, pero aún conservan su poder liberatorio, es decir, son de curso legal.
c. Cliente: persona natural o jurídica pública, privada o mixta con quien un banco mantiene una relación comercial originada por la celebración de un contrato o con la que se encuentra en fases previas a la celebración de un contrato para la prestación de productos o servicios financieros.
d. Forma: unidad de medida para contar billetes en términos físicos (equivalente a un billete).
e. Monedas deterioradas o mutiladas: son aquellas piezas de monedas que conservan su valor, pero que deben ser retiradas de circulación dado que presentan desgastes debido a su uso, dobleces, deformaciones, quemaduras, perforaciones, recortes, impregnación o recubrimiento de óxido, u otros elementos que varían su apariencia. Se exceptúa de lo anterior, las piezas de monedas que presenten perforaciones o recortes en más de un cincuenta por ciento (50%) y las que presenten vestigios de uso no monetario, las que perderán su carácter de moneda legal.
f. Pieza: unidad de medida para contar monedas en términos físicos (equivalente a una moneda).
g. Sucursales bancarias: para efectos de esta Norma, se entiende por sucursales bancarias, aquellos establecimientos de un banco que actúan como una extensión territorial de su casa matriz, por lo que, de forma habitual y directa, abren cuentas y captan depósitos, reciben solicitudes y entregan créditos, entre otros servicios bancarios.
CAPÍTULO II
SERVICIO DE CANJE DE BILLETES Y MONEDAS
Art. 4 Servicios de canje de billetes y monedas que prestarán el BCN y los bancos
El BCN y los bancos, a través de sus sucursales, deberán prestar al público los servicios de canje de billetes y monedas, a la vista y a la par, por los siguientes conceptos:
1. Billetes y monedas de circulación actual por otros de igual o distinta denominación (simple cambio).
2. Billetes deteriorados o mutilados por billetes aptos para circular.
3. Monedas deterioradas o mutiladas por otras monedas o billetes aptos para circular.
4. Billetes y monedas en proceso de retiro.
Art. 5 Costo y límites del servicio de canje de billetes y monedas
El BCN y los bancos prestarán los servicios de canje de billetes y monedas deterioradas o mutiladas o por procesos de retiro sin costo y sin límites de monto.
El BCN prestará los servicios de simple cambio de billetes y monedas sin límites de monto, ni costo. Por su parte, los bancos prestarán los servicios de simple cambio de billetes y monedas a sus clientes sin límites de monto, ni costo; sin embargo, podrán establecer tarifas por este servicio a los solicitantes que no sean sus clientes.
En la prestación de los servicios antes mencionados, el BCN y los bancos deberán entregar únicamente formas de billetes y piezas de monedas aptas para la circulación.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
Art. 6 Supervisión
El BCN podrá realizar inspecciones aleatorias a las sucursales bancarias a fin de verificar el cumplimiento de esta Norma.
Art. 7 Atención de reclamos de las personas usuarias del servicio de cambio por parte del BCN y bancos
En caso de reclamos por los servicios de canje brindados por el BCN, estos deberán presentarse ante el BCN para su atención.
Cuando los reclamos se originen porque los bancos no atienden lo dispuesto en la presente Norma, estos deberán presentarse ante la gerencia de la sucursal en donde no se atendió el servicio. En caso de no obtener respuesta, o que la respuesta sea negativa, los reclamos deberán presentarse en el BCN para su atención.
Art. 8 Sanciones
El Banco Central aplicará multas por el incumplimiento a las regulaciones establecidas en esta Norma, las que serán debitadas de las cuentas corrientes que la institución bancaria mantenga en el Banco Central y se destinarán a favor de la Tesorería General de la República.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Art. 9 Disposiciones complementarias
Se autoriza a la Administración Superior del BCN para dictar las resoluciones, normas, procedimientos o disposiciones pertinentes para la aplicación de la presente Norma.
Art. 10 Vigencia
La presente Norma entrará en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio determinado por el BCN.
(f) legible, Ovidio Reyes R. Presidente del Consejo Directivo. (f) Ilegible, Luis Ángel Montenegro Espinoza, Vicepresidente del Consejo Directivo; (f) Ilegible, Óscar Danilo Mojica Aguirre, Ministro de Hacienda, Miembro Propietario; (f) Ilegible, Roberto Rivas, Miembro Propietario no ejecutivo; (f) Ilegible, Hugo Ortega, Miembro Propietario no ejecutivo. (Hasta acá el texto de la Resolución) (f) Ilegible, Ruta Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria del Consejo Directivo.