Sin Vigencia
AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR TRANSFERENCIAS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE 1957
Aprobado el 24 de mayo de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 123 del 05 de junio de 1957
El Presidente de la República
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 234
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto, 1o. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de ingresos y Egresos vigente las siguientes transferencias de partidas:
De: 0903-2002 Servicios impersonales C$ 3,489.10.
Impresiones y Encuadernaciones
0903-2003 Materiales y suministros consumibles
Combustibles y Lubricantes „ 4,879.51
$ 8.368 60
A: 0903 2006 Mantenimiento de equipo e inmuebles $ 8.368.60
Vehículos
Arto. 2o. — La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 22 de Mayo de 1957. (f) — Ulises irías, D. P. (f) — J. J. Morales Marenco, D. S. (f) — Manuel F. Zurita, D. S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. Managua, D. N., 24 de Mayo de 1957. (f) — Leonardo Somarriba, S. P. (f) — Pablo Rener, S. S. (f) -Francisco Machado Sacasa. S. P.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. — Managua, D. N., 28 de Mayo de 1957. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República, (f) — Rafael A Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.