AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR TRANSFERENCIAS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE 1957
DECRETO LEGISLATIVO N°. 234, aprobado el 24 de mayo de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 123 del 05 de junio de 1957
El Presidente de la República
a sus habitantes,
Sabed
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
DECRETO No 234
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan
Arto 1o - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente las siguientes transferencias de partidas.
Arto 2o - La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua, 22 de Mayo de 1957. (f)-Ulises lrías, D P. (f)-J J Morales Marenco, D S (f)-Manuel F. Zurita, D S.
Al Poder Ejecutivo -Cámara del Senado. Managua, D. N, 24 de Mayo de 1957 (f)- Leonardo Somarriba, S P (f)-Pablo Rener, S S (f) -francisco Machado Sacasa, S P
Por Tanto Ejecútese - Casa Presidencial -Managua, D N, 28 de Mayo de 1957 -(f) LUIS A SOMOZA D, Presidente de la República (f)-Rafael A Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público
Observación: se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 234, Autorización al Poder Ejecutivo para Efectuar Transferencias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de 1957, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.