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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera
TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS AL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1724, aprobado el 19 de agosto de 1970

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 213 el 19 de septiembre de 1970

Transferencias de Partidas del Ministerio de Obras Públicas al Ministerio de Economía, Industria y Comercio

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

S a b e d :

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto N° 1724

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

D e c r e t a n :

Arto. 1° — De conformidad con las disposiciones del Arto. 27 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, se autoriza al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, transferencias por valor total de C$1.240,000.00 de partidas del Ministerio de Obras Públicas dentro del Ramo de un Programa a otro Programa por valor de C$433,000.00 y del Ministerio de Obras Públicas al Ministerio de Economía, Industria y Comercio por valor de C$807,000.00, detalladas así:






Arto. 2º — La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 5 de Agosto de 1970. — (f) Orlando Montenegro Medrano, D. P. — (f) Francisco Urbina Romero, D. S. — (f) Adolfo González Baltodano, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 19 de Agosto de 1970. — (f) Gustavo Chávez, S. P. (f) Gustavo Raskosky, S. S. — (f) Adán Solórzano C., S. S.

Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D. N., veintiuno de Agosto de mil novecientos setenta. — (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.”

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 1724, Transferencias de Partidas del Ministerio de Obras Públicas al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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