Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TEXTO CONSOLIDADO, CREACIÓN DE LA "ORDEN EDUARDO GREEN SINCLAIR"

DECRETO EJECUTIVO N°. 1094, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Ejecutivo N°. 1094, Creación de la “Orden Eduardo Green Sinclair”, aprobado el 13 de julio de 1982 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 24 de agosto de 1982, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

Creación de la “Orden Eduardo Green Sinclair”

DECRETO N°. 1094

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento del Artículo 18 del Decreto N°. 388 del 2 de mayo de 1980,

Hace saber al Pueblo Nicaragüense:

Único: Que aprueba la Iniciativa presentada por el Consejo de Estado del Decreto de Creación de la “Orden Eduardo Green Sinclair”, que íntegra y literalmente dice:

El Consejo de Estado de la República de Nicaragua, reunido en Sesión Ordinaria Número Cinco de Carácter Solemne el trece de julio de mil novecientos ochenta y dos.- “Año de la Unidad Frente a la Agresión”.

Considerando

I

Que Eduardo Green Sinclair, brilló como uno de los más grandes deportistas de nuestra Patria, habiendo conquistado para Nicaragua innumerables triunfos en los eventos internacionales que le tocó participar.

II

Que Eduardo Green Sinclair fue en todo momento testimonio de humildad, de fraternidad y de enseñanza no sólo en el campo del deporte, sino en todos los aspectos de su vida, habiendo enseñado con dedicación y sacrificio por más de 20 años a generaciones enteras de jóvenes deportistas de nuestro país.

III

Que la Revolución Popular Sandinista debe reconocer los esfuerzos de hombres como Eduardo Green Sinclair y debe estimular a quienes se destaquen en el campo del deporte.

Por Tanto:

En uso de sus facultades,

DECRETA

Artículo 1 Créase la “Orden Eduardo Green Sinclair” que otorgará el Gobierno de Nicaragua a todos los nacionales y extranjeros que brillen en el terreno deportivo nacional e internacional y defiendan el honor de la Patria en los eventos de cualquier índole.

Artículo 2 La “Orden Eduardo Green Sinclair” se otorgará por Acuerdo Ejecutivo dictado por el Presidente de la República.

Artículo 3 El Gobierno de Nicaragua a través del Instituto Nicaragüense de Cultura, reglamentará el presente Decreto; estableciendo los distintos grados e insignias, así como las condiciones para su otorgamiento.

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos.- “Año de la Unidad Frente a la Agresión”. (f) Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado, Sub- Comandante Rafael Solís Cerda, Secretario del Consejo de Estado.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- “Año de la Unidad Frente a la Agresión.

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Sergio Ramírez Mercado.- Daniel Ortega Saavedra.- Rafael Córdova Rivas.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 9 de enero de 1987; y 2. Decreto-Ley N°. 427, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 3 de abril de 1989.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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