Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

DECRETO DE 15 DE ENERO DE 1832, EN QUE LA ASAMBLEA ORDINARIA SE DECLARA LEJÍMAMENTE INSTALADA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 15 de enero de 1832

Publicado en Colección Documental de la República de Nicaragua, 30 de abril de 1861

Decreto de 15 de enero de 1832, en que la Asamblea ordinaria se declara lejítimamente instalada.

El Jefe del Estado de Nicaragua.

Por cuanto la Asamblea ha decretado lo siguiente.

Los representantes del Estado de Nicaragua: reunidos con el grande objeto de organizar la lejislatura ordinaria, que debe rejir el corriente año, i en cumplimiento del art. 18 de la Constitucion del Estado: previas las formalidades que previene la misma Constitucion,

Decretan:

Declararse lejítima i constitucionalmente instalada la Asamblea ordinaria del Estado.

Comuníquese al Consejo representativo i al Poder ejecutivo para que lo haga imprimir, publicar i circular. - Dado en la ciudad de Granada, el domingo 15 de enero de 1832. - Sebastian Gollena, D. P. - J. Francisco del Montenegro, D. S. - Sisto José Cisneros, D. S.

Por tanto: ejecútese. - Granada, enero 17 de 1832. - Carlos Ruiz i Bolaños. - Al ciudadano José María Estrada.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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