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DECRETO EJECUTIVO DE 22 DE JUNIO DE 1852, APROBANDO LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL FORMADA POR EL SEÑOR PREFECTO MERIDIONAL ENTRE LA CIUDAD PINEDA I LA VIRJEN
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 22 de junio de 1852
Publicado en Código de Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864
Decreto ejecutivo de 22 de junio de 1852, aprobando la demarcación territorial formada por el señor Prefecto meridional entre la Ciudad Pineda i la Virjen.
El Director del Estado de Nicaragua.
Por cuanto el señor Prefecto del departamento Meridional, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 5° del decreto de 1° de marzo del corriente año, ha formado la demarcación jurisdiccional de los Gobernadores de policía creados por el mismo decreto para la Ciudad “Pineda” i villa de la “Virjen;” hallándola conforme a las miras e intenciones del Gobierno; i con el fin de que se guarde por las autoridades a quienes corresponde su ejecución, ha venido en decretar i
DECRETA:
Art. 1°. Apruébase la demarcación territorial, formada por el señor Prefecto i Subdelegado de hacienda del departamento meridional, para los efectos que espresa el artículo 5° del susodicho decreto de 1° de marzo del corriente año.
Art. 2°. En consecuencia, se señalan por límites divisorios del territorio que comprende la jurisdicción del Gobernador de policía de la Ciudad “Pineda,” los siguientes: por el Oriente, el río Capulín: por el Poniente, el Mar Pacifico: por el Sur, el estremo de los Andes de Masatepe; i por el Norte, el cerro de la Cruz, por donde confina la jurisdicción de Rivas; cuya línea divisoria se estiende desde la playa del Majagual, hasta el punto en que sale el camino que viene de la Sebadilla, hacia aquella ciudad, i de allí, siguiendo el curso del río “Cañas Gordas” hasta el punto en donde este confluye con el llamado Capulín.
Art. 3°. Los límites del territorio en que debe ejercer jurisdicción el Gobernador de policía de la villa de la “Virgen,” son igualmente por el Oriente, el Lago de Nicaragua: por el Poniente, el río Capulín, que es por donde confina el territorio jurisdiccional de la Ciudad “Pineda:” por el Norte, el río de las Lajas que lo separa de la jurisdicción de San Jorje: i por el Sur, el departamento de Guanacaste.
Art. 4°. Los límites entre la ciudad, de Rivas i San Jorje, serán los que siempre han reconocido ambas jurisdicciones.
Art. 5°. Comuníquese a quienes corresponde.- Dado en Managua, a 22 de junio de 1852.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.