Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE 500,000 HOJAS DE PAPEL SELLADO DE PROTOCOLO SERIE "I" CON LA NUMERACIÓN DEL 000001 AL 500000 INCLUSIVE, CON UN VALOR NOMINAL DE C$ 10.00 (DIEZ CÓRDOBAS NETOS) POR CADA HOJA)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 008-2021, aprobado el 04 de noviembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 215 del 22 de noviembre de 2021

ACUERDO MINISTERIAL N°. 008-2021

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 237 de la Ley Nº. 822, Ley de Concertación Tributaria establece la creación del impuesto de timbres fiscales (ITF), para gravar los actos jurídicos por medio de los documentos expedidos en Nicaragua, o en el extranjero, cuando tales documentos deban surtir efecto en el país.

II

Que el artículo 239 de la Ley Nº. 822, Ley de Concertación Tributaria establece que para efectos del ITF, los timbres tendrán las denominaciones y demás características definidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acuerdo ministerial.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", con reformas incorporadas publicada en la Gaceta, Diario Oficial Nº. 35 del 22 de febrero de 2013 y los artículos 240, 241 y 242, de la Ley Nº. 822 "Ley de Concertación Tributaria", publicada en la Gaceta, Diario Oficial Nº. 241 del 17 de Diciembre de 2012, y sus Reformas.

ACUERDA:

PRIMERO: Se autoriza la emisión de 500,000 Hojas de Papel Sellado de Protocolo Serie "I" con la numeración del 000001 al 500000 inclusive, con un valor nominal de C$ l 0.00 (Diez Córdobas Netos) por cada hoja, que totaliza la cantidad de C$ 5, 000,000.00 (Cinco Millones de Córdobas Netos).

DESCRIPCIÓN
VALOR C$
CANTIDAD
TOTAL C$
Papel sellado de Protocolo Serie “I”
10.00
500,000
5,000,000.00
Total
5,000,000.00

SEGUNDO: El valor nominal del papel sellado podrá ser incrementado de acuerdo a lo ajustes que se establecen en el artículo 240 de la Ley Nº. 822, "Ley de Concertación Tributaria" y sus Reformas.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. (f) José Adrián Chavarría Montenegro, Viceministro General.
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