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Sin Vigencia
FRANQUICIA DE TELÉGRAFOS, TELÉFONOS Y CORREOS PARA LOS SENADORES Y DIPUTADOS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 20 de enero de 1914
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 22 del 28 de enero de 1914
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC,
DECRETAN:
Art. 1°. - Los Senadores y Diputados al Congreso Nacional, gozarán durante el período para que sean electos de franquicias de Telégrafos, Teléfonos y Correos, en la misma forma que los miembros del Poder Ejecutivo.
Art. 2°. – El Director General de Telégrafos y Teléfonos y el de Correos, quedan en la obligación de que en todas las oficinas de su dependencia exista una lista completa de todos los Representantes electos, a fin de que se cumpla con la presente ley.
Art. 3°. – La presente comenzará a regir desde de hoy y queda derogada toda disposición que se oponga a ella.
Dado etc…
10 – Se resolvió celebrar sesión esta noche a 7 p.m.
Se levanta la sesión.