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Sin Vigencia
OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN CIVIL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL (FIDER)
DECRETO A.N. N°. 631, aprobado el 07 de septiembre de 1993
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 193 del 13 de octubre de 1993
DECRETO A.N. N°. 631
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación Civil de Investigación y Desarrollo Rural (FIDER), sin fines de lucro, de duración indefinida y de domicilio en la Ciudad de Managua.
Arto. 2.- La representación Legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3.- La Fundación Civil de Investigación y Desarrollo Rural (Fider), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del Mes de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Tres Gustavo Tablada Zelaya, Presidente de la Asamblea Nacional. Francisco Duarte Tapia, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y ejecútese. Managua siete de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Tres Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.