Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO (FUDETUR)]

DECRETO A.N. N°. 967, aprobado el 14 de febrero de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 75 del 25 de abril de 1995

DECRETO No. 967

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al Pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El Siguiente:

Decreto

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación para el Desarrollo Turístico (FUDETUR), Fundación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La Fundación para el Desarrollo Turístico (FUDETUR), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y cinco. Luis Humberto Guzmán, Presidente de la Asamblea Nacional, Julia Mena Rivera, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiocho de Marzo de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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