TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS DE LOS MINISTERIOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA, OBRAS PÚBLICAS, ECONOMÍA, AGRICULTURA A LOS MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y AGRICULTURA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1617, aprobado el 18 de septiembre de 1969
Publicado en La Gaceta; Diario Oficial N°. 227 el 04 de octubre de 1969
Transferencias de Partidas en Ministerios de Educación Pública, Obras Públicas, Economía, Agricultura a Ministerio de Hacienda y C. P. y Agricultura
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N° 1617.
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
D e c r e t a n :
Arto. 1º Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, las siguientes transferencias de Partidas:
Arto, 2° La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 10 de Septiembre de 1969. — (f) Orlando Montenegro Medrano, D. P. — (f) César Acevedo Quiroz, D. S. — (f) René Sandino Argüello, D. S.
Al Poder Ejecutivo, — Cámara del Senado, Managua, D. N., 18 de Septiembre de1969, — (f) Víctor Manuel Talavera. T., S. P. — (f) Gustavo Raskosky, S. S. — (f) Adán Solórzano. C., S. S.
Por Tanto: Ejecútese, — Casa, Presidencial, Managua, D. N., 22 de Septiembre de 1969. — (f) A. SOMOZA. D., Presidente de la República, — (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público”.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 1617, Transferencias de Partidas de los Ministerios de Educación Pública, Obras Públicas, Economía, Agricultura a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Agricultura, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.