AUTORÍZANSE TRASLADOS DE PARTIDAS EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 737, aprobado el 06 de octubre de 1978
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 255 del 11 de noviembre de 1978
Autorízanse Traslados de Partidas en el Ministerio de Educación Pública
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
“Decreto No. 737
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1o. —De conformidad con la disposición contenida en el Arto. 21 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, se autoriza al Poder Ejecutivo, para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el traslado de partidas dentro del Ministerio de Educación Pública, que a continuación se detalla:
Arto. 2o. —Esta Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., cuatro de octubre de mil novecientos setenta y ocho. — (f) Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente. — (f) Orlando Morales
Ocón, Secretario. — (f) Agapito Fernández García, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N., 6 de octubre de 1978. — (f) Pablo Rener, Presidente. — (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. — (f) Julio Ycaza Tigerino, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, — Managua, D. N., treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y ocho. — (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República, — (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C. P”.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 737, Autorízase Traslados de Partidas en el Ministerio de Educación Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.