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Sin Vigencia
DECRETO POR EL QUE SE ACLARA LA LEY DE 1° DE FEBRERO DE 1893 SOBRE PROCURADORES JUDICIALES
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 10 de marzo de 1893
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 20 del 15 de marzo de 1893
Decreto por el que se aclara la Ley de 1° de febrero del corriente año, que establece nuevas formalidades para ejercer el oficio de Procurador
El Presidente de la República,
á sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art. 1°- La Ley de 1° de febrero del corriente año, que establece nuevas formalidades para ejercer el oficio de Procurador, no puede herir derechos adquiridos.
Art. 2°- Los Procuradores que hayan obtenido su carta ó licencia, conforme las leyes anteriores, tienen derecho de ejercer su oficio hasta el vencimiento de los dos años que conforme á la ley se les otorgó.
Art. 3°- Una vez cumplida su licencia, la Suprema Sección Judicial respectiva, está en la obligación de sujetar al solicitante á todas las prescripciones de la nueva ley.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 3 de marzo de 1893. - J. R. Rizo, D. P. - L. Rodríguez. D. S. - F. P. Fajardo, D. S.
Al Poder Ejecutivo - Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, marzo 10 de 1893. - H. Arcia, S. P. - Camilo Zúniga, S. S. - Sinforoso Noguera, S. S.
Por tanto: Ejecútese- Managua, 11 de marzo 1893. - Roberto Sacasa- El Ministro de Justicia, E. Rizo.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.