TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EDUCACIÓN PÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1243, aprobado el 16 de noviembre de 1966
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 270 del 26 de noviembre de 1966
Transferencia de Partidas en Educación Pública
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1243
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. — De conformidad con las disposiciones posiciones del Arto. 26 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, se autoriza al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, dentro del Capítulo correspondiente al Ministerio de Educación Pública, las siguientes transferencias de Partidas:
De: 08—21—01—02 | Servicios Administrativos |  |
02 | Servicios no personales |  |
025 | Alquileres | C$26.200.00 |
02—01 | Consejo Técnico |  |
02 | Servicios no personales | 2.400.00 |
025 | Alquileres |  |
03—02 | Educación Primaria Urbana y Rural |  |
02 | Servicios no personales |  |
025 | Alquileres | 39.750.00 |
04—02 | Educación Secundaria |  |
02 | Servicios no personales |  |
025 | Alquileres | 3.250.00 |
04—03 | Educación Normal |  |
02 | Servicios no personales |  |
025 | Alquileres | 17.300.00 |
04—04 | Educación Comercial e Industrial |  |
02 | Servicios no personales |  |
025 | Alquileres | 14.350.00 |
05—00 | Extensión Cultural |  |
02 | Servicios no personales |  |
025 | Alquileres | 6.750.00 |
A: 08—00—07—00 | Transferencias Corrientes |  |
09 | Transferencias Corrientes |  |
091 | Directas a Personas |  |
08—23—07—0911 | Pensíones y Jubilaciones | C$110.000.00 |
Arto. 2. — La presente Ley entrará empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N. 9 de Noviembre de 1966. — (f) José Maria Moncada, Diputado Presidente. — Luis Felipe Hidalgo, Diputado Secretario. — (f) Agapito Fernández G., Diputado Secretario
Al Poder Ejecutivo, — Cámara del Senado, Managua, D. N., 16 de Noviembre de 1966. — (f) Víctor Manuel Talavera T., S.P. — (f) Pablo Rener, S.S — Camilo Jarquín, S.S.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D.N., 18 de Noviembre de 1966. E— (f) LORENZO GUERRERO, Presidente de la República, — (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público”.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 1243, Transferencia de Partidas en Educación Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.