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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera
TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EDUCACIÓN PÚBLICA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1243, aprobado el 16 de noviembre de 1966

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 270 del 26 de noviembre de 1966

Transferencia de Partidas en Educación Pública

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1243

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1. — De conformidad con las disposiciones posiciones del Arto. 26 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, se autoriza al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, dentro del Capítulo correspondiente al Ministerio de Educación Pública, las siguientes transferencias de Partidas:

De: 08—21—01—02
Servicios Administrativos
02
Servicios no personales
025
Alquileres
C$26.200.00
02—01
Consejo Técnico
02
Servicios no personales
2.400.00
025
Alquileres
03—02
Educación Primaria Urbana y Rural
02
Servicios no personales
025
Alquileres
39.750.00
04—02
Educación Secundaria
02
Servicios no personales
025
Alquileres
3.250.00
04—03
Educación Normal
02
Servicios no personales
025
Alquileres
17.300.00
04—04
Educación Comercial e Industrial
02
Servicios no personales
025
Alquileres
14.350.00
05—00
Extensión Cultural
02
Servicios no personales
025
Alquileres
6.750.00
A: 08—00—07—00
Transferencias Corrientes
09
Transferencias Corrientes
091
Directas a Personas
08—23—07—0911
Pensíones y Jubilaciones
C$110.000.00

Arto. 2. — La presente Ley entrará empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N. 9 de Noviembre de 1966. — (f) José Maria Moncada, Diputado Presidente. Luis Felipe Hidalgo, Diputado Secretario. — (f) Agapito Fernández G., Diputado Secretario

Al Poder Ejecutivo, — Cámara del Senado, Managua, D. N., 16 de Noviembre de 1966. — (f) Víctor Manuel Talavera T., S.P. — (f) Pablo Rener, S.SCamilo Jarquín, S.S.

Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D.N., 18 de Noviembre de 1966. E— (f) LORENZO GUERRERO, Presidente de la República, — (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público”.

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 1243, Transferencia de Partidas en Educación Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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