Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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ACTUALIZACIÓN PLAN GENERAL DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL SERRANÍA DE DIPILTO Y JALAPA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 242-2021, aprobada el 13 de octubre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 15 de marzo de 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 242-2021

ACTUALIZACIÓN PLAN GENERAL DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL SERRANIA DE DIPILTO Y JALAPA

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; a las once y cincuenta minutos de la mañana del miércoles trece de octubre del año dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los Nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada". El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida... Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, artículo 28, inciso a y b, es la instancia del Estado que formula, propone y dirige las políticas nacionales del ambiente, las normas de calidad ambiental y supervisa su cumplimiento.

III

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus Reformas incorporadas, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 20, del 31 de enero de 2014, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), los que se adecuarán a las categorías que para cada área se establezca; El artículo 24, del mismo cuerpo de ley dispone; que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan Áreas Protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

IV

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 30 y 31 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), a través de los Planes de Manejo, definirá los límites de las Áreas Protegidas y que en lo que se refiere a la Zona de Amortiguamiento de las Áreas Protegidas, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas incorporadas, dispone en su artículo 24, que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de Amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

V

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 37, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, la propuesta final del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Serranía de Dipilto y Jalapa, fue enviada al Gobierno Municipal, emitiendo la respectiva certificación de la Alcaldía Municipal de Dipilto, Mozonte, San Fernando, Jalapa, Departamento de Nueva Segovia, donde aprueban el Plan de Manejo.

VI

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, mismos que se cumplieron para la Actualización del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Serranía de Dipilto, aprobado el treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, publicado en la Gaceta, Diario-Oficial No. 224, en fecha diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho; y actualización en el presente año con la participación en las consultas requeridas a los diferentes actores locales, tales como; Autoridades Gubernamentales, Municipales, Comité de Manejo Colaborativo del Área Protegida, Propietarios Privados, Comunidades, entre otros que inciden en el Territorio y que consta en el expediente administrativo que para tales efectos se lleva y administra la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

VII

Que habiéndose cumplido todos los procedimientos, coordinaciones técnicas y jurídicas de conformidad a los artículos 35, 36 y 37 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, se tiene a la vista el dictamen favorable, emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el cual se indica que dentro del documento del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Serranía de Dipilto y Jalapa, ha cumplido los requisitos establecidos levantando el expediente administrativo del proceso de elaboración del Plan de Manejo, en el cual se evidencie el proceso de consulta, revisión, aprobación y seguimiento del mismo, asignándole número perpetuo y foliándolo debidamente.

VIII

Que el artículo 7, numeral 8), de la Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 6 del 14 de enero del año 2013, señala que el Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes de desarrollar, conservar y controlar el uso racional del Medio Ambiente y los Recursos Naturales como base del desarrollo sostenible del municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo al monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes. En tal sentido, además de las atribuciones establecidas en la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

IX

Que el Área Protegida Reserva Natural Serranía de Dipilto y Jalapa, fue declarada mediante Resolución Ministerial Número 135.10-2018 aprobado el treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, y publicado en la Gaceta, Diario-Oficial No. 224, en fecha diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho; Resolución Ministerial que define la ubicación del Área Protegida Reserva Natural Serranía de Dipilto y Jalapa, el área de zonificación, lo que se permite y lo que no se permite, zona de Conservación con una extensión de 32,586. 95 hectáreas y su zona de amortiguamiento tiene una extensión de 20,067.76 hectáreas, esta área representa una alta importancia por la provisión de agua de cinco municipios del Departamento de Nueva Segovia; (Dipilto, Ocotal, Monzonte, San Fernando y Jalapa), abarca la mayor parte del bosque de conífera en este Departamento con alto valor en biodiversidad y sitios relevantes por formar parte del corredor biológico de pino y roble-encino Nicaragüense integrado entre las Áreas protegidas de Trisey Estanzuela, Cerro Tomabú, Cerro Quiabúc, Bosque de Yúcul, y Llanos de Alamikamba conectando naturalmente bosques de pino con alto valor genético.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Decreto No. 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas y Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve; en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas, la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales, (MARENA);

RESUELVE

Artículo 1. - Aprobar. La Actualización del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Serranía de Dipilto y Jalapa, aprobado mediante Resolución Ministerial Número 135.10-2018, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 224, en fecha diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho.

Artículo 2.- Ubicación y Estructura. El Área Protegida Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Serranía de Dipilto y Jalapa, está ubicada en la Región Central de Nicaragua, en cuatro municipios del Departamento de Nueva Segovia; Dipilto, Mozonte, San Fernando y Jalapa, con incidencia en la Reserva El área protegida el Area Protegida se divide en zona de Conservación con una extensión de 32,586.95 hectáreas y su zona de amortiguamiento tiene una extensión de 20,067.76 hectáreas.

Artículo 3.- Objetivos: El Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Serranía de Dipilto y Jalapa, tiene como objetivo conservar y restaurar los ecosistemas naturales y hábitat de la vida silvestre que se encuentran en proceso de degradación, por la intervención en sus ambientes ecológicos, así como ordenar, normar, regular, manejar y conservar los recursos naturales y culturales de la Reserva Natural Serranía de Dipilto y Jalapa, así como contribuir al esfuerzo de mejorar y proveer los beneficios ambientales a la sociedad.

Artículo 4.- Límites del Área Protegida: Los límites del Área Protegida Reserva Natural Serranía de Dipilto y Jalapa inicia al Norte del área protegida partiendo del mojón 18 en la coordenada X=546456; Y= 1524888 ubicado en la línea fronteriza de Las Manos, un metro al Oeste del mojón fronterizo Nicaragua-Honduras, continua en dirección Este sobre el límite fronterizo con la Republica de Honduras-Nicaragua hasta el punto de coordenada X=581768; Y=1537137.

Límite Sur: Del mojón 8 en el punto de coordenada X= 579063 Y= 1516173, continua en dirección Sur-Oeste hasta llegar al punto de elevación de 1073 .5 del cerro San Lorenzo, en el punto de coordenada X= 577937.04 Y= 1514662.74, continua en la misma dirección hasta llegar al mojón 9 ubicado en la comunidad El Amparo en la entrada a la finca La Quesera; en el punto de coordenada X= 575658 Y= 1514223, sigue en la misma dirección hasta llegar al punto de elevación de 1006 msnm en el cerro El Demajao, en el punto de coordenada X= 574787.57 Y= 1514024.04, se dirige en dirección Sur hasta el punto de coordenada X= 574154.96 Y= 1513511 .68 en la elevación de los 898 msnm, continua en la misma dirección hasta llegar al punto de coordenada X= 573384 Y= 1513177 del mojón 10 ubicado en el cerro Santa Cruz, de este punto parte en dirección Nor-Oeste hasta llegar a la loma La Mina, en el punto de elevación de los 921 msnm en la coordenada X= 571390.48 Y= 1513742.76, continua en dirección Oeste hasta llegar al cerro El Rayo en el punto de coordenada X= 570368.34 Y= 1513692.92, continua en dirección Sur-Oeste pasando por la parte alta del cerro El Achiote en la elevación 1041 msnm en la coordenada X= 569559.53 Y= 1513442.67 hasta llegar al mojón 11 en la coordenada X= 568835 Y=1513280 ubicado en la comunidad de Achuapa, toma dirección Oeste en línea recta hasta llegar al punto de elevación de los 901 msnm de la Loma El Jicarito en la coordenada X= 567957.69 Y= 1513301.93, de este punto se dirige en dirección Sur-Oeste hasta llegar al cerro El Hornito en la elevación 1137 msnm en el punto de elevación 1137 msnm en la coordenada X= 566946.02 Y= 1512989.61, continua en la misma dirección en línea recta hasta llegar al punto de coordenada X= 565652.64 Y= 1512732.41 en el cerro el Jobo, continua en dirección Nor-Oeste hasta llegar al cerro El Chumpe en la coordenada X= 564982.32 Y= 1512986.57 en el punto de elevación de los 967 msnm, de este punto se dirige en dirección Sur-Oeste en línea recta hasta llegar al mojón 12 en el punto de coordenada X= 563634 Y= 1512588 ubicado en la comunidad Quisulí Arriba, continua en dirección Sur-Oeste hasta llegar al punto de elevación de cerro Grande en el punto de coordenada X= 562126.78 Y= 1512238.77, de este punto toma dirección Nor-Oeste hasta llegar al punto de coordenada X= 561729.60 Y= 1513057.01, continua siempre en dirección Nor-Oeste hasta llegar al mojón 13 en el punto de coordenada X= 561514 Y= 1513292 ubicado en la comunidad el Arado en el municipio de Mozonte; el límite continua sobre el borde del margen izquierdo de la carretera de todo tiempo El Arado-Las Minas hasta llegar al mojón 14 en el punto de coordenada X= 560649 Y= 1514457 ubicado en la comunidad El Arado cerca del cerro La Jagua, de este punto toma dirección Este en línea recta hasta el punto de coordenada X= 558164.23 Y= 1514290.24 en el sitio conocido como loma Apanata, continua sobre el límite municipal entre Dipilto, Ocotal y Mozonte en dirección Oeste hasta llegar al punto de coordenada X= 555384.54 Y= 1514428.93

Este: El límite del área protegida Reserva Natural Serranía Dipilto Jalapa en el sector Este inicia en el borde de la línea fronteriza de la Republica de Honduras-Nicaragua en el punto de coordenada X= 580268.828 Y= 1534584.901; continua en dirección sur hasta llegar al mojón número 1 en el punto de coordenada X= 580396 Y= 1533126 en la comunidad Ojo de Agua en el municipio de Jalapa, continua en dirección Sur-Este hasta el punto de coordenada X= 582357 Y= 1532178 en el mojón número 2 ubicado en la comunidad Ojo de Agua, en el sitio conocido como El Hornito, municipio de Jalapa. Sigue en dirección Sur hasta llegar al mojón 3 en el punto de coordenada X= 582777 Y= 1529545. Siguiendo en dirección Sur hasta llegar al mojón 4 ubicado en el cerro El Zapote en el punto de coordenada X= 582849 Y= 1528890, de este punto toma dirección Sur-Oeste hasta llegar al punto de coordenada X= 582076 Y=1525682 del mojón 5 que se localiza en la comunidad Aranjuez cerca del sitio Rancho Quemado. De este punto el límite toma dirección Sur hasta llegar a las faldas del cerro El Guayabo donde se ubica el mojón 6 en el punto de coordenada X= 581953 Y=1523166 en el sitio La Aurora o Rancho Quemado, propiedad de los Sres. Ramos en la comunidad Aranjuez. El límite se dirige en dirección Sur-Oeste en línea recta hasta llegar al mojón 7 en el punto de coordenada X= 580935 Y= 1521464 ubicado en la comunidad El Prado, municipio de San Fernando, de este punto continua dirección Sur-Oeste en línea recta hasta llegar al punto de elevación de los 937 msnm del Cerro las Cañas, en el punto de coordenada X= 579879.93 Y= 1519450.36, continua en línea recta con dirección Sur hasta llegar al punto de elevación de los 884 msnm en la coordenada X= 579736.58 Y= 1518037.51, continua en dirección Sur-Oeste en línea recta hasta llegar a la elevación de los 918 msnm en el punto de coordenada X= 579646.32 Y= 1517373.69 del cerro La Anona, el límite toma dirección sur-oeste pasando por el punto de elevación de los 964 msnm del cerro La Danta en el punto de coordenada X= 579371.42 Y= 1516648.21 hasta llegar al mojón 8 en el punto de coordenada X= 5 79063 Y= 1516173.

Límite Oeste: Del punto de coordenada X= 555384.54 Y= 1514428.93 continua en dirección Nor-Oeste sobre el borde del margen derecho de la carretera que conduce a Dipilto hasta llegar al mojón 15 ubicado en la comunidad de San Fabián en la coordenada X= 555270 Y= 1514521, continua en dirección Nor-oeste sobre el margen derecho de la carretera Dipilto-Las Manos hasta llegar al mojón 16 ubicado en la comunidad de Dipilto Viejo en el km 240.5 en la coordenada X= 552614 Y= 1518379. Continua sobre el margen derecho de la carretera Dipilto-Las Manos hasta llegar al mojón 17 en la coordenada X= 548440 Y= 1522825 ubicado en la comunidad Los Planes en el municipio de Dipilto, de este punto continua en dirección Nor-Oeste sobre el margen derecho de la carretera Dipilto-Las Manos hasta llegar al mojón 18 en la coordenada X= 546456 Y= 1524888 ubicado en el puesto fronterizo de Las Manos, 1 metro al Oeste del mojón fronterizo Nicaragua-Honduras.

Artículo 5.- Zonificación. El Área Protegida Reserva Natural Serranía de Dipilto y Jalapa se divide en tres zonas de manejo: a) Zona de Conservación Especial, a. 1) Subzona Agroforestal de Bajo Impacto, a. 2) Subzona Conservación de Bosque Latifoliado. b) Zona de Amortiguamiento, b. 1) Subzona de Aprovechamiento Agrosilvopastoril, b. 2) Subzona de Desarrollo Urbano, c) Zona de Aprovechamiento Sostenido, c. 1) Subzona de Aprovechamiento de Pinares, c. 2) Subzona de Conservación de Recursos Genéticos, c. 3) Subzona de Regeneración de Pinares y d) Zona de Conservación Especial, d. 1) Subzona Agroforestal de Bajo Impacto, d. 2) Subzona Conservación de Bosque Latifoliado. 3070

Artículo 6.- Marco Legal y Normas Generales del Área Protegida; El Marco legal aplicable es;

- Constitución política de la República de Nicaragua.

- Aplicación de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

- Aplicación de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y sus reformas Ley No. 1046.

- Aplicación de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; la cual es responsabilidad del MARENA dentro del Área Protegida.

- Aplicación del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

-Aplicación de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Control Ambiental de las Lagunas Cratéricas, NTON 05 002 99.

-Aplicación de las Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON 03--45-09), para artes y métodos de pesca y demás instrumentos o normativas vigentes vinculantes a las Áreas Protegidas.

- Aplicación de la Resolución Ministerial No. 013-2008, sobre los criterios, requisitos y regulaciones ambientales obligatorios para desarrollos habitacionales.

ASIMISMO, SE ESTABLECEN LAS NORMAS GENERALES DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA, LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS;

NORMAS ESPECÍFICAS DE ZONA DE CONSERVACIÓN ESPECIAL.

Sub-zona Agroforestal de Bajo Impacto

Se permite:

- Implementar técnicas de manejo en fincas para la conservación de suelo, agua y su entorno ambiental en general.

- Todas las áreas de café deberán ser aprovechadas con café de sombra, preferiblemente con vegetación natural.

- Los cultivos deberán seguir técnicas agroforestales y de conservación de suelo y agua.

- El desarrollo del turismo rural comunitario organizado con los propietarios y dueños de fincas.

- Establecer coordinamente con los propietarios de fincas la ejecución de un plan gradual de reducción de las aguas mieles y el uso de agroquímicos.

- Promover esquemas de conservación que permitan mantener y/o mejorar la representatividad de especies, así como mantener y restaurar las funciones del eco.sistema y reducir la fragmentación, (pago por servicios ecosistémicos, manejo forestal comunitario).

- Impulsar estudios para identificar reservorios y zonas potenciales de captura de carbono, mediante la estimación de balances de contenidos de carbono (terrestres).

Se Prohíbe

- Ampliar las áreas de cultivo de café y granos básicos a expensas de las áreas de bosques de confieras y latifoliadas.

- Desarrollar la expansión agrícola y ganadera.

- La tala y extracción de árboles en las riveras de ríos, cursos de agua o zonas vulnerables.

- Usar sustancias venenosas, pesticidas u otros productos químicos en las fuentes de agua.

- Botar, envases, y recipientes de agroquímicos al aire libre o en los cauces de los ríos. Lavar bombas, automotores, envases, recipientes o cualquier otro tipo que pueda contener residuos de los productos químicos en los cauces de los ríos y ojos de agua.

- Alterar los ecosistemas en su estado natural.

- Desarrollar actividades de cacería de fauna silvestre con fines comerciales y deportivos, así como el uso de cualquier arte de caza.

- Usar asfalto, adoquines en la rehabilitación de caminos.

Sub-zona Conservación De Bosque Latifoliado

Se permitirá

- Que los habitantes que se ubican en la zona continúen con sus actividades socioeconómicas de bajo impacto, mientras se definan alternativas más atractivas en otros territorios fuera de la Subzona.

- Realizar la extracción de leña para fines doméstico dentro de un plan de monitoreo y control establecido conjuntamente con los habitantes de la zona.

- Desarrollar estudios de capacidad de carga en la Subzona a fin de promover la visitación de turistas en coordinación con los dueños de fincas, guardabosques u otro personal a cargo del manejo del área protegida.

- Implementar programas de compensación ambiental para productores que contribuyan a la conservación de los recursos naturales contenidos en el área protegida.

- Promover la educación ambiental, investigación y el ecoturismo con participación comunitaria.

- Promover esquemas de conservación que permitan mantener y/o mejorar la representatividad de especies, así como mantener y restaurar las funciones del ecosistema latifoliadas y reducir la fragmentación.

Se Prohíbe

- Cambio de la cobertura vegetal para el establecimiento de la producción agrícola, ganadería o forestal o bien cacería comercial.

- La extracción de leña con fines comerciales

- Mantener sistemas de producción que propicien la erosión de los suelos, la contaminación de los mismos y de las fuentes de agua, así como la reducción de sus volúmenes.

- Quemas agrícolas.

ZONA DE AMORTIGUAMIENTO

Sub-zona de Aprovechamiento Agrosilvopastoril

- Permitir que las personas que actualmente habitan en la Subzona continúen realizando sus actividades socioeconómicas.

- Aplicar de manera paulatina y a lo largo de un período predeterminado en acuerdo con los dueños de finca, normas de producción agrosilvopastoril.

- Las quemas deberán ser autorizadas por las autoridades de la Reserva y deberán cumplir con las medidas de control y prevención de incendios forestales.

- Disminuir paulatinamente la dependencia del fuego como medio para propagar pastos y plantas forrajeras y controlar las plantas herbáceas antes de la siembra.

- Se permitirá la extracción de leña para fines de uso comercial provenientes de fincas o parcelas especialmente planificadas y administradas con este fin, dentro de un plan de monitoreo y control establecido conjuntamente con los propietarios.

- Será permitido extraer especies de flora de cualquier tipo con fines comerciales siempre y cuando estén bajo un sistema de manejo que permita la recuperación de las poblaciones de manera natural.

- Se permitirá la cacería de subsistencia para lo cual las familias deberán registrarse ante las autoridades de la Reserva y contar con el permiso extendido por estas autoridades.

- Se permitirán las actividades que tengan que ver con investigaciones científicas, visitas guiadas y labores de vigilancia.

- Será permitida la expansión agrícola, ganadera o forestal siempre y cuando sea en base a planes específicos que incorporen actividades agrosilvopastoriles.

- Se prohibirá la tala y extracción de árboles en los bosques de galería dentro de una distancia de I 00 m del margen del río en afluentes secundarios y dentro de los 150 m del margen del río principal que la da nombre a la microcuenca o subcuenca. Sub-zona de Desarrollo Urbano

Se permite

- En coordinación con las autoridades municipales, instituciones y otras organizaciones, se deberán eliminar todos los focos de contaminación urbana y periurbana.

- Dejar las zonas altas de la ciudad para construcción de miradores o sitios de contemplación del paisaje.

- Permitir el pase de fauna silvestre a través de carreteras y caminos periféricos.

Se Prohíbe

- No se permitirá la persecución de aves.

- No se permitirá la formación de focos de contaminación doméstica e industrial.

- No se permitirá un crecimiento urbano fuera de los planes de desarrollo urbano elaborados por la municipalidad para tal fin.

ZONA DE APROVECHAMIENTO SOSTENIDO

Sub-zona de Aprovechamiento de Pinares

Se permitirá:

- El manejo forestal en bosques de Pinares y sus asociaciones, el cual deberá basarse en un sistema de tratamientos prescrito por rodal para lograr una regeneración natural en base árboles padres o plantaciones forestales si fuera el caso, y lograr el crecimiento vigoroso del nuevo bosque regenerado.

- Todo plan de manejo de pinares y sus asociaciones, deberá contener medidas de cuido, prevención y control de quemas agrícolas e incendios forestales y plaga del Gorgojo (Dendroctonusfrontales e lps sp).

- El aprovechamiento forestal deberá procurar minimizar los daños; utilizando tracción animal y/o equipos semi mecanizados (tractores agrícolas) y solo se permitirá la utilización del tractor de oruga para rehabilitación de caminos de penetración.

- El aprovechamiento del bosque bajo régimen de planes de manejo forestales debe condicionar la existencia primordial de padrotes semilleros cuando la densidad del bosque maduro es mayor a los 300 árboles por ha, dejar el 20% de los árboles como semilleros.

- Garantizar la regeneración natural del bosque; Cuando la pendiente sea mayor del 40% y la densidad del bosque mayor de 200 árboles por hectárea dejar el 20% de los árboles como semilleros.

- Asegurar el seguimiento y monitoreo a la ejecución de los planes de manejo forestales autorizados.

- Será permitido el ingreso de visitantes a esta zona con fines ecoturísticos en coordinación con los propietarios de las fincas.

- Se prohibirá la tala y extracción de árboles en los bosques de galería dentro de una distancia de 100 m del margen del río en afluentes secundarios y dentro de los 150 m del margen del río principal que la da nombre a la microcuenca o subcuenca.

- Las quemas deberán ser autorizadas por las autoridades del área protegida para cumplir con las medidas de control y prevención de incendios forestales

- Realizar prácticas silvícolas para la protección y sostenibilidad de los bosques en función de la legislación vigente, como medidas de saneamiento ambiental.

- Manejar la regeneración natural del pino, principalmente en las áreas afectadas por la plaga del gorgojo descortezador.

- Promover el desarrollo de prácticas Agrosilvopastoril

Se Prohíbe:

- La tala y extracción de árboles en los bosques de galería dentro de una distancia de 100 m del margen del río en afluentes secundarios y dentro de los 150 m del margen del río principal que la da nombre a la microcuenca o subcuenca.

- Las quemas deberán ser autorizadas por las autoridades del área protegida para cumplir con las medidas de control y prevención de incendios forestales. Sub-zona de Conservación de Recursos Genéticos

Se permitirá:

- Permitir la extracción forestal bajo el enfoque conservacionista, aplicando las normas específicas que permiten el aprovechamiento sostenido del recurso forestal manteniendo a los padrotes.

- Dar mantenimiento a padrotes para garantizar la disponibilidad de semillas de buena calidad.

- La extracción de conos, con fines genéticos y las agujas de pino como materia prima para manualidades, previo la autorización respectiva del MARENA.

- Desarrollar investigación científica en la Subzona.

- Mantener y restaurar la conectividad del paisaje.

Se Prohíbe:

- Uso de fuego exceptos en casos que este sea necesario para el manejo de las especies que se localizan en la zona.

- Pastar ganado, tales como bovino, equino, ovino, caprino, entre otros, en los rodales semilleros

- Tala y extracción de árboles en el bosque de galería dentro de una distancia de 100 metros del margen del rio en afluentes secundarios y dentro de 150 metros del margen del rio principal en la microcuenca.

- Expandir la producción agrícola y ganadera

- La extracción de leña con fines comerciales.

Sub-zona de Regeneración de Pinares

Se permitirá:

- Desarrollar programas de repoblamiento coordinado con IPSA a fin de aplicar medidas necesarias para lograr el éxito de reposición de los pinos afectados.

- Desarrollar planes de saneamiento forestal mismos que deberán estar acordes a la legislación actual.

- Los planes de saneamiento aplicando los criterios técnicos definidos en la resolución 13-03-2015.

- Implementar planes de Vigilancia, control

Se Prohíbe:

- Uso de fuego para la cacería de subsistencia

- La realización de quemas.

- Los cambios de cobertura del suelo (cambio de uso en la tierra).

- Extracción de árboles en los bosques de galería dentro de una distancia de 200 metros del margen del rio en afluentes secundarios y dentro de los 150 metros del margen del rio principal de la subcuenca

Artículo 7.- Ejecútese e impleméntese la Actualización del Plan de Manejo El Área Protegida, Reserva Natural Serranía de Dipilto y Jalapa, el cual consta de noventa y cinco (95) folios que forma parte integral de esta Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Deróguese y déjese sin efecto y valor legal alguno la Resolución Ministerial No. 135.10-2018, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 224, de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, en la cual se aprueba el Plan de Manejo de El Área Protegida Reserva Natural Serranía de Dipilto y Jalapa.

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial, cúmplase. (F) Fanny Sumaya Castillo Lara Ministra MARENA.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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