SE SUSPENDE POR AHORA EL JUICIO POR JURADO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 08 de mayo de 1845
Publicado en el Registro Oficial N°. 16 del 10 de mayo de 1845
Ministerio general del Supremo Gobierno del Estado de Nicaragua
Casa de Gobierno – D.U.L.
San Fernando Mayo 8 de 1845- Señor Prefecto del Departamento de El S. P E se ha servido dirigirme el decreto que sigue
El Director del Estado de Nicaragua á sus habitantes
Por cuanto la A. L. ha decretado lo siguiente.
El Senado y Cámara de RR del Estado de Nicaragua constituidos en Asamblea.
DECRETAN
Art. 1° Se suspende por ahora el juicio por jurado.
Art. 2° Las causas criminales se seguirán sustanciando conforme á la ley de 29 de Noviembre de 1837 y puestas en estado que debiera conocer el jurado, el juez por si, ó un acesor, calificará el delito y hara la aplicación de la pena.
Art. 3° Los casos que no preveé la ley de 29 de Noviembre ya citada, se determinarán por las demas leyes de la materia.
Art. 4° La corte en sus casos, conocerá de la calificación del hecho y aplicación de la pena.
Salon del Senado San Fernando Mayo 8 de 1845. - Pedro Aguirre, S. V. P. – Pedro E. Aleman, S. S – Dionicio Zapata S.S.
Al Poder ejecutivo, Salon de la Cámara de Representantes San Fernando Mayo 9 de 1845. Justo Abaunza, R. P. - Eduardo Castillo, R. S. – José E Gonzales, R. S.
Por tanto Ejecutese, San Fernando Mayo 9 de 1845.- Jose Leon Sandoval. Al secretario del despacho general.
Y de orden Suprema lo comunico á U para su publicacion y circulacion en el Departamento de su mando, esperando recibo. ALEMAN.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo, Se Suspende por Ahora el Juicio por Jurado, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal.