Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
SE SUSPENDE POR AHORA EL JUICIO POR JURADO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 08 de mayo de 1845
Publicado en el Registro Oficial N°. 16 del 10 de mayo de 1845
Ministerio general del Supremo Gobierno del Estado de Nicaragua
Casa de Gobierno – D.U.L.
San Fernando Mayo 8 de 1845- Señor Prefecto del Departamento de El S. P E se ha servido dirigirme el decreto que sigue
El Director del Estado de Nicaragua á sus habitantes
Por cuanto la A. L. ha decretado lo siguiente.
El Senado y Cámara de RR del Estado de Nicaragua constituidos en Asamblea.
DECRETAN
Art. 1° Se suspende por ahora el juicio por jurado.
Art. 2° Las causas criminales se seguirán sustanciando conforme á la ley de 29. de Noviembre de 1837. y puestas en estado que debiera conocer el jurado, el juez por si, ó un acesor, calificará el delito y hara la aplicación de la pena.
Art. 3° Los casos que no preveé la ley de 29 de Noviembre ya citada, se determinarán por las demas leyes de la materia.
Art. 4° La corte en sus casos, conocerá de la calificación del hecho y aplicación de la pena.
Salon del Senado San Fernando Mayo 8 de 1845. - Pedro Aguirre, S. V. P. – Pedro E. Aleman, S. S – Dionicio Zapata S.S.
Al Poder ejecutivo, Salon de la Cámara de Representantes San Fernando Mayo 9 de 1845. Justo Abaunza, R. P. - Eduardo Castillo, R. S. – José E Gonzales, R. S.
Por tanto Ejecutese, San Fernando Mayo 9 de 1845.- Jose Leon Sandoval. Al secretario del despacho general.
Y de orden Suprema lo comunico á U para su publicacion y circulacion en el Departamento de su mando, esperando recibo. ALEMAN.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.