SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDA DEL MINISTERIO DE FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 394, aprobado el 27 de enero de 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 54 del 05 de marzo de 1959
Decreto Legislativo No. 394
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 394
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua.
Decretan:
Art. 1o. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partida del Ministerio de Fomento y OO.PP.
Arto. 2o. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 23 de Enero de 1959. (f) A. Montenegro, Presidente. — (f) J. Castillo A., Secretario. — (f) F. Medina, Srio.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado, Managua, D. N., 27 de Enero de 1959. — (f) Crisanto Sacasa, S. P. — (f) Camilo López Irias, S. S. — (f) Carlos Rivers Delgadillo, S. S.
Por Tanto, Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D. N., 3 de Febrero de 1959.- (f) LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado