Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(INTEGRAR AL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA Y AGRICULTURA (INPESCA) EN LA COMISIÓN DE LAS AUTORIDADES QUE REALIZARAN LA VISITA OFICIAL A LOS BUQUES PESQUEROS CUANDO SOLICITEN SU INGRESO A LOS PUERTOS NACIONALES)

RESOLUCIÓN DGTA N° 025 – 2024, aprobada el 08 de octubre de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 194 del 23 de octubre de 2024

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO
AUTORIDAD MARÍTIMA Y PORTUARIA NACIONAL

RESOLUCIÓN DGTA N° 025 – 2024

El suscrito Director General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura, “Autoridad Marítima y Portuaria Nacional”; en uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 399 “Ley de Transporte Acuático” publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 166 del 03 de septiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto A.N. N°. 4877, publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 245 del 19 de diciembre de 2006, la Ley N°. 838 “Ley General de Puertos de Nicaragua”, texto con modificaciones consolidadas publicado en La Gaceta Diario, Oficial N°. 17 del 26 de enero de 2021 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°. 32-2013, texto con modificaciones consolidadas publicado en La Gaceta Diario, Oficial N°. 17 del 26 de enero de 2021, la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con reformas incorporadas”, publicada en la Gaceta Diario Oficial N°. 35 del 22 de febrero de 2013.

CONSIDERANDO:

I

En el Articulo N°. 1 de la Ley N°. 399 “Ley de Transporte Acuático”, se establece como objeto de la misma, regular la navegación y los servicios que en ella se prestan, y se dota a la Autoridad Marítima (DGTA) de los instrumentos suficientes para el desempeño de sus funciones, de igual manera, en el Artículo N°. 4 numeral 17 otorga la competencia de coordinar sus funciones con otras instituciones del Estado.

II

De conformidad con el Artículo N°. 4, numeral 1, de la Ley N° 399 “Ley de Transporte Acuático”, es competencia de la Autoridad Marítima; normar, regular y controlar el transporte acuático, en lo que, a la seguridad de la navegación, de la vida humana y la protección contra la contaminación se refiere.

III

De conformidad con el Artículo N°. 130, de la Ley N° 399 “Ley de Transporte Acuático” Facultad Reglamentaria: Se faculta al Ministerio de Transporte e Infraestructura a emitir Resoluciones o Acuerdos Ministeriales complementarios a la presente Ley y su Reglamento.

IV

Que mediante el Decreto Presidencial número 11-2020, publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 86 del catorce de mayo de 2020, el Gobierno de la República de Nicaragua se adhirió al “Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto, Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada”, el que en su Artículo N°. 7 establece que cada Estado Parte designará y dará a conocer a la FAO quien hará público los puertos con capacidad suficiente para realizar inspecciones en los que los buques podrán solicitar su entrada.

V

Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA) es la entidad responsable de la administración del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y a quien le corresponde inspeccionar los buques en el marco de la aplicación del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto, destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada.

VI

El Artículo N°. 77 del Decreto A.N. N°. 4877 Reglamento de la Ley N°. 399 “Ley de Transporte Acuático”, estipula cuales son las autoridades facultadas para realizar la visita oficial a los buques que recalan en los puertos nacionales después de la inspección sanitaria (MINSA), siendo estas; la Capitanía de Puerto de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, la Dirección General de Servicios aduaneros, la Dirección General de Migración y Extranjería, la Dirección General de Transporte Acuático y el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria. La comisión es presidida por el respectivo Capitán de Puerto. El objetivo es determinar que el buque o artefacto naval, sus documentos, pasajeros y tripulación se ajusten a las disposiciones de las leyes nacionales y los convenios internacionales de los que Nicaragua es Estado Parte.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren las normas relacionadas en la presente Resolución, esta autoridad;

RESUELVE

PRIMERO: Integrar al Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA) en la comisión de las autoridades que realizan la visita oficial a los buques pesqueros cuando soliciten su ingreso a los puertos nacionales, en el marco de la implementación del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto (AMERP).

SEGUNDO: El Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA), podrá realizar la inspección al buque pesquero, de acuerdo a la examinación del producto pescado a bordo, las redes y cualesquiera otras artes de pesca, el equipamiento y cualquier documento o registro a bordo que sea necesario para verificar el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación pertinente.

Dado en la Ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. (F) Lic. Manuel Salvador Mora Ortiz, Director General de Transporte Acuático Ministerio de Transporte e Infraestructura.
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