AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 570, aprobado el 08 de marzo de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 79 del 12 de abril de 1961
Transferencia a favor de Fomento
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 570
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República,
Decretan:
Arto. 1o. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de partidas del Ministerio de Fomento y OO. PP.:
Arto. 2o. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dada en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. D., 1 de Marzo de 1961. — (f) J. J. Morales Marenco, DP. — (f) J. Castillo A., DS. — (f) Carlos J. Carrión, DS.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado, Managua, D. N., 8 de Marzo de 1961. — (f) Mariano Argüello, SP. — (f) Alfredo Brantome, SS. — (f) Enrique Belli, SS.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. Managua, D. N., 11 Marzo de 1961. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 570, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente, Transferencia de Partidas del Ministerio de Fomento y Obras Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.