DISPÓNESE QUE LOS ESTUDIANTES DE MEDICINA HAGAN PRÁCTICA EN LOS PUEBLOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 5, aprobado el 21 de abril de 1937
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 87 del 28 de abril de 1937
N°. 5
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que las funciones universitarias, de acuerdo con la evolución ideológica moderna no deben quedar reducidas únicamente al círculo científico de cada Facultad, sino que deben extender sus funciones de cultura aún más allá de su círculo, ya que tienen deberes y obligaciones que cumplir con el Estado como auxiliares poderosos en la resolución de los numerosos problemas de orden social;
CONSIDERANDO:
Que los estudiantes de Medicina como miembros de la Escuela están en la obligación de ayudar al desarrollo cultural de la masa proletariada, ya sea divulgando los principios de la medicina preventiva o ya estudiando en su campo de acción las causas de la morbilidad y mortalidad en los pueblos de su residencia obligatoria;
DECRETA:
1º — Los estudiantes de Medicina y Cirugía de las Escuelas de la República antes de hacer sus exámenes generales previos al doctorado están obligados a practicar el ejercicio de la profesión durante cinco meses en los pueblos de la República que designará la Junta Directiva de cada Facultad;
2º — Los estudiantes enviados a esos pueblos además del ejercicio de la Medicina deberán estudiar los medios de subsistencia, el estado social y económico en que se encuentran, así como las enfermedades endémicas y epidémicas y las causas de mortalidad, principalmente en los niños, rindiendo al terminar sus prácticas, el informe correspondiente, al Secretario de la Junta Directiva; y al Ministerio de Instrucción Pública.
3º — Las tesis, si así lo dispone la Junta, versarán sobre estos trabajos;
4º — El presente Decreto deroga cualquier otra disposición que se le oponga y principiará a regir desde su publicación en La Gaceta Oficial.
Comuníquese. — Casa Presidencial. — Managua, D. N., veintiuno de Abril de mil novecientos treinta y siete.- A. SOMOZA.- El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, LORENZO GUERRERO.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.