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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTAMO N°. 1618 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 3712, aprobado el 21 de octubre de 2003

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 212 del 07 de noviembre de 2003

DECRETO A.N. No. 3712

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que con fecha 20 de junio del 2003, se suscribió el Contrato de Préstamo No. 1618 entre el Banco Centroamericano deIntegración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público(MHCP), por un monto de US$5,000,000.00 (Cinco Millones de Dólares), moneda de los Estados Unidos de América, provenientes del Fondo Especial para la Transformación Social de Centroamérica (FETS) para financiar la ejecución del proyecto “Apoyo a la Producción Diversificada y Exportable”, de la República de Nicaragua.

II

Que las condiciones financieras del préstamo son compatibles con los lineamientos de la política para nuevo endeudamiento, impulsada por el Gobierno de la República de Nicaragua, ya que el préstamo tendrá un plazo de veinticinco (25) años incluyendo hasta cinco (5) años de gracia, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo; devengará una tasa de interés fija de tres punto sesenta y dos ochenta y uno (3.6281) por ciento anual, durante la vigencia del préstamo, que será concesional y que permitirá un porcentaje de alivio de acuerdo con los términos establecidos por los Organismos multilaterales.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTAMO No. 1618 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Arto. 1. Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1618, suscrito entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), por valor de US$5,000,000.00 (Cinco Millones de Dólares), moneda de los Estados Unidos de América, provenientes del Fondo Especial para la Transformación Social de Centroamérica (FETS), para financiar la ejecución del proyecto “Apoyo a la Producción Diversificada y Exportable” de la República de Nicaragua.

Arto. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil tres. JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional.-MIGUEL LOPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta de octubre del año dos mil tres. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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