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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Gobernabilidad

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Sin Vigencia

(SE APRUEBAN LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO EN LOS RAMOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO)

DECRETO LEGISLATIVO N°. 5, aprobado 14 enero de 1921

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 47 del 28 de febrero de 1921

Decreto número N° 5

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Único. - Aprobar los actos del Poder Ejecutivo en el ramo de Hacienda y Crédito Público verificados durante el año fiscal que terminó el 30 de junio de 1920, con que ha dado cuenta el Secretario de Estado respectivo.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, 14 de enero de 1921.- A. Ocón, D. P.- C. Barberena, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, 18 de febrero le 1921.- J. Sebastián Uriza, S. P.- M. J. Morales, S. S.- Vicente J. Altamirano, S. V. S.

Por tanto, ejecútese. - Palacio Nacional. - Managua, diecinueve de febrero de mil novecientos veintiuno. - Diego M. Chamorro. - El Ministro de Hacienda. - Venancio Montalván.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado
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