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DECLARACIÓN DE PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL CERRO OCOTE KUBALI

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 64-2021, aprobada el 27 de abril de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 155 del 19 de agosto de 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 64-2021

DECLARACIÓN DE PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL CERRO OCOTE KUBALI

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. Managua, a las diez y nueve minutos de la mañana, del día martes veintisiete de abril de del año dos mil veintiuno.

VISTOS

Visto el escrito de solicitud de Reconocimiento como Parque Ecológico Municipal de fecha seis de abril del año dos mil veintiuno, presentada por el compañero Jerman Vargas Torres, en su calidad de Alcalde del Municipio de Waslala, Departamento de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN), acreditada su representación mediante Certificación extendida por el Secretario de Actuaciones de Consejo Supremo Electoral el día cinco de enero del año dos mil dieciocho; anexa a la solicitud: Certificación No. 26-03-2021, emitida por el señor Marlon Ramón Aráuz Maltez, Secretario del Concejo Municipal, de la Alcaldía del Poder Ciudadano Waslala-RACCN, el día siete de marzo del año dos mil veintiuno, la que contiene el Acuerdo número treinta y cinco (35) de Sesión Ordinaria número treinta y dos, celebrada el día lunes veintiocho de septiembre del año dos mil veinte, en la que se aprueba por unanimidad de votos: La Ordenanza de Declaratoria del Parque Ecológico Municipal Cerro El Ocote Kubali; Informe de inspección técnico de la Delegación Departamental delegación MARENA RACCN, en la cual se dispone de un lote de terreno ubicado en la comunidad El Ocote Kubali, municipio de Waslala, Departamento de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN), el que tiene un área total de cincuenta y tres (53.00) hectáreas.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los nicaragüenses tienen derecho tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada". El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado or componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. La nación nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario. El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, a través de las Delegaciones Territoriales podrán apoyar técnicamente a los Gobiernos Municipales que soliciten dicho apoyo, en los procesos de declaración, protección, gestión y desarrollo de los Parques Ecológicos Municipales.

Ill

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) para el reconocimiento del Parque Ecológico Cerro Ocote Kubali, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Delegación Territorial, bajo la supervisión técnica de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, particularmente la Dirección Específica de Biodiversidad. Todo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Manual de Criterios Técnicos para Declarar Parques Ecológicos Municipales.

IV

Que la Alcaldía Municipal de Waslala, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN), presento ante la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, solicitud de Declaratoria de Parque Ecológico Municipal Cerro Ocote Kubali, a través del Alcalde Municipal, compañero Jerman Vargas Torres, quien acreditada su representación mediante Certificación de Acta de Entrega de Credencial extendida por el Secretario de Actuaciones de Consejo Supremo Electoral el día cinco de enero del año dos mil dieciocho; y Certificación del Consejo Municipal No. 26-03-2021, emitida por el ciudadano Marlon Ramón Aráuz Malles, Secretario del Concejo Municipal de la Alcaldía del Poder Ciudadano Waslala, el día siete de marzo del año dos mil veintiuno, la que contiene el Acuerdo número treinta y cinco (35) de Sesión Ordinaria número treinta y dos (32), celebrada el día lunes veintiocho de septiembre del año dos mil veinte, en la que se autoriza realizar las gestiones ante las instituciones correspondientes para la declaración Parque Ecológico Municipal Cerro Ocote Kubali.

V

Que el sitio denominado Cerro Ocote Kubali, constituye un área de gran valor ecosistémico, para el municipio de Waslala; en vista que posee características bióticas necesarias para la continuidad del nicho ecológico, área de importancia ecológica para el manejo y restauración ambiental-natural, corredor biológico y sitio de descanso, alimentación y reproducción de la diversidad biológica transitoria y residente de la zona; que la Comisión interinstitucional emitió dictamen favorable al reconocimiento y aprobación del sitio para declararse Parque Ecológico Municipal, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico la Delegación Territorial del Ministerio del ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Municipio de Waslala, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos.

VI

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha veintitrés de abril del año dos mil veintiuno, por la Dirección Especifica de Biodiversidad, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad; el área a autorizar como Parque Ecológico Municipal, dispone de un gran valor ecológico en Recursos fauna como; perezoso, ardilla, guatusa, boa, guardatinaja, chocoyo, loras, urracas, guardabarrancos, sensontle, así como Recurso Flora: areno de agua, achiote amarillo, areno amarillo, varazón, cachito, capulín, canelo, cebo, cordoncillo, Casia amarilla, cola de pava, ceiba, Chilamate, chichicaste, chaparro, chinche, guaba, guarumo, jobo, tamarindo, ocote pino, guarumo, majague, platanillo, carrizal, cuculmeca, uña de gato, granadillo, cortes, guacamaya, guayabón, laurel; así como helechos, orquídeas, quino, hombre grande, carao, naranja agria, zorrillo, escalera de mico, indio desnudo, diente de león, caña agria, ojoche. Cuenta con gran Importancia ecológica-ambiental, regulación y oferta hídrica se han contabilizado seis ojos de agua, lo que determina una riqueza hídrica de protección, control de erosión, producción de oxígeno, regulación de clima, refugio de fauna silvestre.

POR TANTO

La suscrita, Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que me confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, "Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y sus Reformas, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley Nº 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve;

RESUELVE

Primero: Reconocer y aprobar como Parque Ecológico extensión de cincuenta y tres hectáreas, (53 ha), dedicadas a la conservación de la diversidad biológica y protección de los recursos naturales, ubicado en el Municipio de Waslala, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte; por ser un sitio de importancia ecológica, que brinda servicios medioambientales y ecosistémicos.

Segundo: El Parque Ecológico Municipal Cerro Ocote Kubali se encuentra ubicada en las siguientes coordenadas geográficas:


Tercero: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra-MARENA.
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