Sin Vigencia
SE ELEVA Y FIJA UN MÁXIMUM DE C $ 6 .196, 388.43 A CARTERA DE CRÉDITOS COMERCIALES DEL BANCO NACIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 15, aprobado el 21 de octubre de 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 24 de octubre de 1964
El Presidente de la República,
Considerando:
I
Que por Acuerdo No. 46 de 4 de Mayo de 1954 que se encuentra en plena vigencia, se dispuso que el Departamento Bancario del Banco Nacional de Nicaragua y las demás instituciones bancarias comerciales, establecidas en el país ajustaren el volumen de sus créditos comerciales a que se refieren los numerales 1), 2) y 4) del Arto. 3 del Decreto—Ley de Nivelación de Cambios de 4 de Abril de 1949 at monto que tenían as respectivas carteras comerciales el 31 de diciembre de 1953;
II
Que el Banco Nacional de Nicaragua ha manifestado al Ministerio de Economía que .al fijarse los límites máximos a las carteras comerciales a que se refiere el considerando, que antecede, el monto de su cartera de los créditos comerciales a que se refiere el numeral 1) del Arto. 3 del citado Decreto Ley de Nivelación de Cambios de 1949 quedó en situación bastante desventajosa respecto al monto de los mismos créditos de los bancos privados, por lo que y en vista de las numerosas solicitudes de tales créditos que le han sido presentados y del aumento de volúmen de los negocios y en ésa de actividades, ha solicitado que se le permita elevar el límite antes mencionado a la par por lo menos del más alto de los límites de los bancos privados;
III
Que siendo el Banco Nacional de Nicaragua la más importante institución en el país y encontrándose ajustada a la verdad su exposición en referencia, se juzga conveniente acceder a su solicitud.
Por Tanto, y en uso de sus facultades con forme el Art. 195 numeral 3) Cn, y el Art. 44 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio de 1955,
Decreta:
Art. 1—Se fija para el Departamento Bancario deL Banco Nacional de Nicaragua, co como límite máximo a su cartera de créditos comerciales a que se refiere el numeral 1) del Art. 3 del Decreto Ley de Nivelación de Cambios de 4 de Abril de 1949 la suma de $ 6, 196,388.43, que es el límite para el banco privado a que correspondía el mayor monto de dichos créditos según el citado Acuerdo No, 46 de 4 de Mayo de 1954.
Art. 2—Este Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. —Managua, D. N., veintiuno de Octubre de mil novecientos Cincuenta y nueve. - LUIS A. SOMOZA D. —J. J. Lugo Marenco, Ministro de Estado en el Despacho de Economía.