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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Bienestar y Seguridad Social

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Sin Vigencia

BONIFICACIÓN A EMPLEADOS DEL INSS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 289, aprobado el 27 de noviembre de 1973

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 275 del 07 de diciembre de 1973

BONIFICACIÓN A EMPLEADOS DEL INSS

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

a sus habitantes:


Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente,


ha ordenado lo siguiente:


Decreto N° 289

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades,

Decreta:

Arto. 1°- Refórmase el Arto. 2° del Decreto Legislativo N°. 103 de 14 de Marzo de 1973, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial N°. 66 de 24 de Marzo de 1973, en la siguiente forma:


Arto. 2°- Salvo derechos adquiridos, los empleados del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, disfrutarán, a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, de bonificación por tiempo de servicios, que se les abonará mensualmente, como un aumento de su salario, mientras continúen en actividad, con sujeción a la siguiente escala:


Por 5 años de servicios.............................................5% sobre el sueldo


" 10 " " "......................................................10% " " "


" 15 " " "........................................................15 " " "


" 20 ó más años de servicios........................................20% " " "


Arto. 2°- Esta Ley principiará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.


Dado en el Salón de Servicios de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., veintisiete de Noviembre de mil novecientos setenta y tres.- Ramiro Granera Padilla, Secretario.- Arnoldo Lacayo Maison, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial Managua, Distrito Nacional, veintinueve de Noviembre de mil novecientos setenta y tres.-JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f)
ROBERTO MARTINEZ LACAYO.- (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (f) ALFONSO LOVO CORDERO.-Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Dr. Fernando Valle López, Ministro de Salud Pública.
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