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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales

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Sin Vigencia

SE CONVOCA A ELECCIONES A LOS CIUDADANOS DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS ELECTORALES DE NUEVA SEGOVIA, PUEBLO NUEVO, EL SAGRARIO Y ACOYAPA, PARA REPONER A UNOS REPRESENTANTES AL CONGRESO

DECRETO EJECUTIVO N°. 77, aprobado el 28 de agosto de 1928

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 191 del 29 de agosto de 1928

N° 77

El Presidente de la República,

Considerando:

Que vanos representantes al Congreso Nacional han cesado en sus altas funciones, uno por haber fallecido y los demás por haber aceptado cargos públicos que los incapacitan legalmente para el desempeño de dichas funciones; y que por consiguiente es de urgente necesidad que se proceda a su reposición con apoyo de lo prescrito en la Constitución,

Decreta:

Art. 1° — Convocar a los ciudadanos de los Departamentos y Distritos Electorales que a continuación se expresan para que el domingo, cuatro de noviembre de mil novecientos veintiocho, procedan a elegir, con las formalidades legales, a sus respectivos representantes indicados a continuación.

Departamento de Nueva Segovia, para reponer al Senador Propietario don José María Paguaga, fallecido.

Departamento de Estelí, para reponer al Diputado Propietario por el Distrito de Pueblo Nuevo, don Joaquín Morales.

Departamento de León, para reponer al Diputado Propietario por el Distrito del Sagrario, doctor Enoc Aguado; y

Departamento de Chontales, para reponer al Diputado Suplente por el Distrito de Acoyapa, con César Pasos.

Art. 2º — En las elecciones deberán observarse las leyes, reglamentos y disposiciones siguientes:

1°) La Ley de Emergencia de 21 de marzo de 1928;

2°) El Reglamento Electoral para las elecciones de Autoridades Supremas de 1928; y

3°) Las disposiciones particulares dictadas por el Consejo Nacional de Elecciones, aun cuando éstas impliquen modificaciones, ampliaciones o reformas al Reglamento Electoral.

Art. 3º — El presente Decreto se publicará por bando en todas las cabeceras departamentales.

Comuníquese — Casa Presidencial — Managua, 28 de agosto de 1928 — Adolfo Díaz — El Ministro de la Gobernación, Virgil o Gurdián.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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