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DECLARACIÓN DE PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL "CERRO LA COQUIMBA"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 269-2021, aprobada el 11 de noviembre de 2021
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 16 de febrero de 2022
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. En la ciudad de Managua, a las once y cinco minutos de la mañana del día viernes once de noviembre del año dos mil veintiuno.
VISTOS
Visto el escrito presentado en fecha treinta de septiembre del año dos mil veintiuno, para el reconocimiento del Parque Ecológico Municipal, denominado "Cerro la Coquimba'', presentado por la compañera Carla Meléndez Almendarez,en su calidad de Alcalde del Municipio de Dipilto, en el Departamento de Nueva Segovia, acreditando su representación mediante Credencial emitido por el Consejo Supremo Electoral en fecha diez de enero del año dos mil dieciocho; Acta de Inspección de la Comisión lnterinstitucional integrada por MARENA, Unidad Ambiental Alcaldía, donde se verifico y levantó información del sitio; Informe Técnico, realizado por técnicos de la Delegación Territorial de MARENA en el Municipio de Dipilto, Departamento de Nueva Segovia; Certificación del Consejo Municipal Número 036, sesión ordinaria, realizada en fecha veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno, en la que se aprueba por unanimidad de votos; Declarar como Parque Ecológico Municipal al sitio denominado "Cerro la Coquimba"; el que tiene un área de ciento treinta y seis punto veintidós hectáreas (136.22 ha); Dictamen Técnico de la Dirección Especifica de Biodiversidad, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el cual se recomienda la Declaración del Parque Ecológico Municipal "Cerro la Coquimba", por cumplir con las disposiciones legales y técnicas, por ser un sitio de importancia ecológica, que brinda servicios medioambientales, eco-sistémicos y recreativos;
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada". El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida ... Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102, establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.
II
Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, a través de las Delegaciones Territoriales podrán apoyar técnicamente a los Gobiernos Municipales que soliciten dicho apoyo, en los procesos de declaración, protección, gestión y desarrollo de los Parques Ecológicos Municipales.
III
Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), para el reconocimiento del Parque Ecológico Municipal Cerro la Coquimba, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Delegación Territorial MARENA - Nueva Segovia, bajo la supervisión técnica de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, particularmente la Dirección Específica de Biodiversidad; todo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Manual de Criterios Técnicos para Declarar Parques Ecológicos Municipales.
IV
Que la Alcaldía Municipal de Dipilto, Departamento de Nueva Segovia, presentó ante la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales de Nueva Segovia, solicitud de Declaratoria de Parque Ecológico Municipal, al sitio denominado Cerro la Coquimba, contando con Certificación de Acta de Sesión Ordinaria 036, del Consejo Municipal, realizada en fecha veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno, en la que se aprueba por unanimidad de votos, declarar como Parque Ecológico Municipal Cerro la Coquimba; el que tiene una extensión de ciento treinta y seis punto veintidós hectáreas (136.22 ha); que será dedicada a la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales, por ser un sitio de importancia ecológica, brinda bienes ambientales y servicios ecológicos.
V
Que el sitio denominado Cerro la Coquimba, constituye un área de gran valor ecosistémico, para el Municipio de Dipilto, Cerro la Coquimba; en un 80% cubierta de bosque de pino; encontrándose árboles en sus diferentes estratos de desarrollo principalmente un bosque en un 70% de desarrollo y distribuido en toda el área árboles residuales dispersos, el lugar propuesto es un sitio que alberga un importante corredor de pino protegiendo una importante red hídrica de la cuenca del Río Dipilto, que abastece a la población de agua potable a la ciudad de Ocotal, así como, una gran cantidad de especies de fauna, minerales metálicos y no metálicos existentes en el municipio, emitiendo la Comisión lnterinstitucional dictamen favorable al reconocimiento y aprobación del sitio para declararse Parque Ecológico Municipal, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Municipio de Dipilto, Departamento de Nueva Segovia, constatando que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos.
VI
Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha uno de octubre del año dos mil veintiuno, la Comisión lnterinstitucional conformada por: MARENA, Unidad de Gestión Ambiental de la Alcaldía de Dipilto; el área a autorizar como Parque Ecológico Municipal, dispone de un gran valor ecológico en Fauna entre ellas aves, reptiles, mamíferos como; vena, guarda-tinajas, zahínos, zorros, conejos, armadillos, guardabarrancos, codorniz, palomas zopilotes, zanates, loros, choco (gen guen y copete rojo), gallinas de montes y pavos , falso coral, zumbadora, ratonera, iguana verde, garrobo negro, lagartijas, pichetes verdes, rana común y rana ojos verdes ; Flora conteniendo diversidad de especies entre ellas; cedro, caoba, coyote, Guanacaste, Jiñocuabo, Genizaro, roble Quercus, mango, guayaba, nance, pitahayas y jocote; además cuenta con un sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, reciclaje de nutrientes, zona de conservación y recarga hídrica; este sitio es mucha importancia, este sitio sirve como estancia y corredor biológico para las especies de aves, mamíferos, reptiles entre otras. Especies de aves utilizan este sitio como descanso, para seguir su viaje hacia sur américa, algunas de estas especies utilizan este sitio como albergue y reproducción.
POR TANTO
En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71- 98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas, publicado en la Gaceta, Diario-Oficial No. 91 y 92 de fecha once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; y Acuerdo Presidencial No. 60-2019 de fecha dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta, Diario-Oficial No. 83, de fecha seis de mayo del año dos mil diecinueve, en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas, la suscrita, Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA);
RESUELVE
Primero: Reconocer y aprobar como Parque Ecológico Municipal, al sitio denominado Cerro la Coquimba, con una extensión de ciento treinta y seis punto veintidós hectáreas (136.22 ha); dedicada a la conservación de la diversidad biológica y protección de los recursos naturales, ubicado en la Municipio de Dipilto, Departamento de Nueva Segovia; área que brinda servicios medioambientales, eco-sistémicos de gran valor.
Segundo: El Parque Ecológico Municipal denominado Cerro la Coquimba, se encuentra ubicada en las siguientes coordenadas geográficas:
ID | X | Y | ID | X | Y |
1 | 552086 | 1516970 | 21 | 553060 | 1516226 |
2 | 552275 | 1516959 | 22 | 553033 | 1516090 |
3 | 552286 | 1517020 | 23 | 552843 | 1515898 |
4 | 552374 | 1517056 | 24 | 552596 | 1515879 |
5 | 552484 | 1517096 | 25 | 552446 | 1515577 |
6 | 552507 | 1517049 | 26 | 552116 | 1515853 |
7 | 552640 | 1516967 | 27 | 552096 | 1515916 |
8 | 552728 | 1516948 | 28 | 551883 | 1516222 |
9 | 552922 | 1516955 | 29 | 551778 | 1516315 |
10 | 552951 | 1516928 | 30 | 551718 | 1516413 |
11 | 553062 | 1516758 | 31 | 551596 | 1516582 |
12 | 553153 | 1516733 | 32 | 551611 | 1516714 |
13 | 553092 | 1516671 | 33 | 551599 | 1516754 |
14 | 553054 | 1516674 | 34 | 551607 | 1516887 |
15 | 552889 | 1516566 | 35 | 551696 | 1516908 |
16 | 552851 | 1516422 | 36 | 551745 | 1516852 |
17 | 552861 | 1516376 | 37 | 551852 | 1516914 |
18 | 552882 | 1516229 | 38 | 551917 | 1516944 |
19 | 552985 | 1516224 | 39 | 551917 | 1516925 |
20 | 553035 | 1516217 | 40 | 552022 | 1516928 |
Tercero: La falta de cumplimiento de la conservación de la biodiversidad, los recursos naturales y ecológicos, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial que reconoce y aprueba declarar el sitio como Parque Ecológico Municipal.
Cuarto: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de publicación en la Gaceta Diario Oficial.
(F) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA.