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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Infraestructura


CANCÉLESE LA CONCESIÓN OTORGADA Á DON LUIS A. COUSIN EL 5 DE FEBRERO DE 1902, APROBADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL EL 19 DEL MISMO MES, PARA CONSTRUIR Y EXPLOTAR UN MUELLE EN CORINTO Y DERÓGASE EL ACUERDO REGLAMENTARIO DE ESA CONCESIÓN DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1906

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 14 de marzo de 1912

Publicado en La Gaceta Oficial Nº. 70 del 26 de marzo de 1912


El Presidente de la República,

Considerando:

1°.—Que el contrajo celebrado entre el Ministerio de Fomento y don Luis A Cousin el cinco de febrero de mil novecientos dos y aprobado por la Asamblea Nacional Legislativa el nueve de febrero del mismo año contiene otros privilegios, en cláusula VI, de que durante el término de la concesión no se podrá construir en Corinto otro muelle a una distancia menor de mil quinientos metros á cada lado del de que se trata en el convenio; y el de que, mientras dure la concesión, han de pasar forzosamente por el muelle que construya el señor Cousin. todas las mercancías de importación y exportación, fracción 4ª de la cláusula V.

.—Que esos privilegios son inconstitucionales, porque la Constitución de 1896, vigente en aquella fecha, en su artículo 80 inciso 15 permitía únicamente al Poder Legislativo conceder privilegios temporales á los autores é inventores y á los que introducen ó perfeccionen industrias nuevas de utilidad general, casos en que no se encuentra el señor Cousin, y porque el artículo 4°. de la citada Constitución prescribe que los funcionarios públicos no tientan más facultades que las que expresamente les dá la ley, y que todo acto que ejecuten fuera de ella es nulo.

.—Que al expirar el plazo en que, conforme á lo dispuesto en la cláusula II del contrato debía concluirse el Muelle, el Ministro de Fomento en nombre del Gobierno concedió, el quince de junio de mil novecientos cinco, á Teófilo Mauricio Sólomon, representante de The Central American Commercial Company Ltd., cesionario de los derechos de don Luis A. Cousin, prórroga de nueve meses para terminar los trabajos á que alude la citada cláusula; y que esa prórroga, aunque el contrato no tuviera los vicios apuntados en los considerandos anteriores, no impidió que éste quedara de hecho caduco al no terminarse la obra en el plazo fijado, porque la prórroga no fué aprobada por la Asamblea Nacional Legislativa y porque ni aún ésta podía concederla una vez que estaba en vigor la Constitución de 30 de marzo de 1905, la cual repite en su artículo 62, número 13, lo prescrito en el 80 número 15 de la de 1896 y además en su artículo 43 dice terminantemente que es prohibido todo monopolio.

.—Que por otra parte, el referido contrato con el señor Cousin no puede considerarse cumplido, porque el muelle que se ha construido en virtud de él no reúne la condición que el mismo contrato establece, de tener dimensiones adecuadas para efectuar á su costado la carga y descarga de las embarcaciones mayores, pues solo para una embarcación de esta clase tiene capacidad y esta es totalmente inadecuada, porque las operaciones se hacen con tal lentitud que causa frecuentes y perjudiciales atrasos al comercio, mayores que cuando las operaciones se hacen con lanchas.

.—Que, por consiguiente, el privilegio solo constituye un gravámen ilegal ó injusto y una rémora para el desarrollo del comercio y para la libertad del trabajo á que todos los habitantes del país tienen derecho,

Por tanto,

En uso de sus facultades que le confiere el artículo 6° de la ley de 17 de octubre de 1011,

Decreta:

1°.— Cancélase la concesión otorgada á don Luis A. Cousin él cinco de febrero de mil novecientos dos, aprobada por la Asamblea Nacional el diez y nueve del mismo mes, para construir y explotar un muelle en Corinto.

.— Derógase el acuerdo reglamentario de esa concesión, de diez y ocho de diciembre de mil novecientos seis.

Dado en el Palacio Nacional de Managua, á los catorce días del mes de marzo de mil novecientos doce— ADOLFO DÍAZ — El Ministro de Fomento — A.CANTÓN.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Ejecutivo, Cancélese la Concesión Otorgada á Don Luis A. Cousin el 5 de febrero de 1902, Aprobado por la Asamblea Nacional el 19 del mismo mes, para Construir y Explotar un Muelle en Corinto y Derógase el Acuerdo Reglamentario de esa Concesión del 18 de Diciembre de 1906, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura.
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